El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer en la P. A. 87.03 una subpartida, dividida en dos posiciones.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo | Derecho arancelario |
---|---|---|
87.03 C | Grúas sobre chasis automóvil o camión: | |
1. Con potencia de elevación igual o superior a 70 toneladas y alcance de trabajo superior a 3,5 metros. | 28 % | |
2. Las demás. | 50 % | |
D | Los demás. | 50 % |
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid