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Documento BOE-A-1976-18030

Real Decreto 2196/1976, de 10 de agosto, por el que se reorganiza el Comité Nacional español para la FAO.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 1976, páginas 18422 a 18423 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-18030

TEXTO ORIGINAL

El Decreto conjunto de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Agricultura de diecinueve de enero de mil novecientos cincuenta y uno constituye en este último Departamento el Comité Nacional de Agricultura y la Alimentación; el de ambos Departamentos de cuatro de abril de mil novecientos cincuenta y dos, y el de la Presidencia del Gobierno de dos de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro amplían la composición del citado Comité Nacional.

La reestructuración que a partir de la última fecha se ha realizado, tanto en la Administración Española como dentro de la propia Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y la experiencia obtenida a lo largo de estos años, aconsejan proceder a realizar determinadas reformas en la composición del Comité Nacional que, sin que implique necesariamente un aumento de personal ni elevación de gasto, haga posible una más activa colaboración de las diversas ramas de la Administración con aquella Organización internacional.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de agosto de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Comité Nacional de la Agricultura y la Alimentación, abreviadamente Comité Nacional FAO, creado por Decreto de diecinueve de enero de mil novecientos cincuenta y uno, tendrá como fines:

a) Asesorar e informar sobre las cuestiones objeto de FAO a los diversos Ministerios interesados.

b) Constituir, preparar y proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores las instrucciones pertinentes a los componentes de la Delegación española en las Conferencias Generales y Regional de la Organización.

c) Mantener el enlace de los Organismos oficiales con la FAO y recíprocamente, sin perjuicio de la competencia específica a este respecto del Ministerio de Asuntos Exteriores.

d) Mantener la debida conexión entre los distintos ramos de la Administración Pública implicados en los cometidos que lleva a cabo la Organización.

Artículo 2.

El Comité Nacional FAO estará integrado por el Pleno, el Comité Ejecutivo, los Grupos de Trabajo y la Secretaría.

Artículo 3.

Forman el Pleno del Comité el Presidente, dos Vicepresidentes, veinticuatro Vocales y el Secretario del Comité.

Articulo 4.

El Ministro de Agricultura es el Presidente del Comité Nacional FAO. Los dos Vicepresidentes serán designados por los Ministerios de Asuntos Exteriores y Agricultura, respectivamente.

Articulo 5.

Serán Vocales de la Comisión:

Dos representantes de la Presidencia del Gobierno.

Dos representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Dos representantes del Ministerio de Agricultura.

Dos representantes del Ministerio de Hacienda.

Dos representantes del Ministerio de la Gobernación.

Dos representares del Ministerio de Obras Públicas.

Dos representantes del Ministerio de Comercio.

Un representante del Ministerio de Educación y Ciencia.

Un representante del Ministerio de Trabajo.

Un representante del Ministerio de Industria.

Un representante del Instituto de Estudios Agro-Sociales.

Un representante del Patronato de Higiene de la Alimentación y Nutrición.

Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Un representante de la Hermandad Nacional de Labradores y Ganaderos.

Seis Vocales, libremente designados por el Ministro de Agricultura.

Artículo 6.

El Comité Ejecutivo comprende:

a) Un Presidente que será uno de los Vicepresidentes del Pleno y nombrado de común acuerdo por los Ministros de Asuntos Exteriores y Agricultura.

b) Un Vicepresidente, elegido por el propio Comité entre sus Vocales.

c) Ocho Vocales que serán precisamente:

Los dos representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Los dos representantes del Ministerio de Agricultura.

Un representante del Ministerio de Hacienda.

Un representante del Ministerio de la Gobernación.

Un representante del Ministerio de Obras Públicas.

Un representante del Ministerio de Comercio.

d) El Secretario general.

Artículo 7.

Con carácter permanente funcionarán dentro del Comité tres grupos de trabajo correspondientes a los respectivos capítulos del programa de labores de FAO.

Uno. Programas técnicos y económicos.

Dos. Programas de campo y apoyo al desarrollo.

Tres. Programas especiales.

Cada grupo de trabajo estará presidido por un miembro del Comité Ejecutivo, y constará hasta un número máximo de cinco miembros que representen a los miembros del Comité Ejecutivo.

Con la conformidad del Presidente del Comité Ejecutivo se podrán constituir otros grupos de trabajo permanentes.

Los grupos de trabajo podrán acordar la constitución de Comisiones de carácter temporal para fines concretos determinando su composición, facultades y designando las personas que habrán de integrarlas.

Artículo 8.

El Secretario general del Comité será el Director del Servicio Exterior Agrario del Ministerio de Agricultura.

De común acuerdo, los Ministerios de Asuntos Exteriores y Agricultura podrán designar un suplente cuando las necesidades del servicio lo requieran.

Artículo 9.

El Pleno del Comité Nacional se reunirá en sesión ordinaria todos los años que hubiera conferencia general de la Organización o conferencia regional para Europa. Siempre que lo acordase su Presidente o a petición de dos tercios de los componentes del Comité plenario, podrán reunirse en sesión extraordinaria.

El Comité Ejecutivo se reunirá preceptivamente, con antelación a la celebración del Consejo de FAO, cuando lo considerase oportuno su Presidente o a petición de los dos tercios de sus componentes.

Los grupos de trabajo y Comisiones se reunirán cuantas veces se estime necesario por su Presidente respectivo, para el debido cumplimiento de sus fines.

Artículo 10.

Compete al Pleno del Comité Nacional:

— Conocer y discutir el programa de labores y presupuestos de la Organización.

— Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores la composición de la Delegación española que habrá de asistir a las conferencias generales o a las de la región europea.

— Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores las instrucciones correspondientes a la Delegación.

— Conocer las actuaciones de nuestro país en FAO.

Artículo 11.

Compete al Comité Ejecutivo:

— Conocer y discutir los programas del Consejo de FAO.

— Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores la composición de la Delegación española que habrá de asistir al Consejo.

— Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores las instrucciones correspondientes a la Delegación.

Artículo 12.

Compete a los grupos de trabajo:

— El estudio de los programas de la Organización dentro de la esfera de su competencia.

— Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores la formación de aquellas Comisiones que estimen precisas en determinados campos de actuación.

— El estudio del orden del día correspondiente a las diversas reuniones convocadas por FAO.

— Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores la Delegación correspondiente, procurando que sus miembros no sean superiores a tres.

— Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores las instrucciones pertinentes para la actuación en la reunión.

— Conocer los informes que deberán emitir las Delegaciones que asistan a una reunión de FAO.

Artículo 13.

El Secretario general desempeñará la Secretaría del Pleno del Comité y del Comité Ejecutivo, el despacho ordinario, el normal desenvolvimiento de las actividades y servicios del Comité en íntima conexión con la Dirección General de Organismos y Conferencias Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 14.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a diez de agosto de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/08/1976
  • Fecha de publicación: 21/09/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/1976
  • Fecha de derogación: 20/12/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1953/1995, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27264).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Decreto de 19 de enero de 1951 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1951-1142).
Materias
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Comités consultivos
  • Ministerio de Agricultura
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Organización de la Administración del Estado
  • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

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