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El Decreto mil doscientos cincuenta y dos/mil novecientos setenta y seis, de siete de mayo, dispuso la suspensión por tres meses de la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de cubiertas y cámaras de bicicleta, en atención a la transitoria insuficiencia de la producción nacional de cámaras y cubiertas de bicicleta, dado el nivel actual de sus precios en los mercados exteriores.
Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión, es aconsejable prorrogarla por un nuevo período trimestral, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de agosto de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
En el período comprendido entre los días tres de septiembre y dos de diciembre del presente año, ambos inclusive, queda prorrogada la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios a la importación de cubiertas y cámaras de bicicleta, que fue dispuesta por Decreto mil doscientos cincuenta y dos/mil novecientos setenta y seis.
Dado en Palma de Mallorca a diez de agosto de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio.
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
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