El punto tres del articulo decimocuarto de la Ley setenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de cinco de diciembre, de escalas y ascensos en los Cuerpos de Oficiales de la Armada, establece que por Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Marina, se señalarán los números de vacante fijas que en cada Cuerpo, con dos escalas o grupos, y empleo de Jefe, han de darse al ascenso por períodos de un año.
El escaso número de vacantes naturales previstas para el año naval mil novecientos setenta y seis-mil novecientos setenta y siete en los empleos de Capitán de Navio y Capitán de Fragata del Cuerpo General, y el hecho de que en dichos empleos los números de vacantes naturales que se produzcan irán incrementándose notablemente, aconsejan tener en cuenta estas circunstancias al establecer el número de vacantes fijas para dicho año naval, así como cuando se determinen las de los años navales siguientes:
En su virtud, a propuesta del Ministro de Marina y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se establecen para el año naval mil novecientos setenta y seis-mil novecientos setenta y siete, en los empledos y Cuerpos de Oficiales de la Armada que se reseñan, las siguientes vacantes fijas:
a) Cuerpo General:
En Capitán de Navio: Diez.
En Capitán de Fragata: Dieciocho.
En Capitán de Corbeta: Veintiséis.
b) Cuerpo de Infantería de Marina:
En Coronel: Cuatro.
En Teniente Coronel: Diez.
En Comandante: Quince.
c) Cuerpo de Máquinas:
En Coronel: Dos.
En Teniente Coronel: Cuatro.
En Comandante: Seis.
Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Marina,
GABRIEL PITA DA VEIGA Y SANZ
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