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Documento BOE-A-1976-1581

Orden de 12 de enero de 1976 por la que se regulan las pruebas selectivas establecidas en la Ley 41/1974, sobre ascensos a Teniente en el Cuerpo de Policía Armada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1976, páginas 1584 a 1585 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-1581

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: El artículo tercero de la Ley 41/1974, de 28 de noviembre, sobre ascensos a Sargento y Teniente en el Cuerpo de Policía Armada, establece como uno de los sistemas de ascenso al empleo de Teniente en el citado Cuerpo el de superación de las correspondientes pruebas selectivas entre los Suboficiales que reúnan determinadas condiciones.

Con la finalidad de hacer efectivo el aludido sistema de ascenso, se considera necesario dictar la normativa oportuna reguladora de tas pruebas selectivas antes aludidas, por lo que, en uso de las facultades conferidas en el artículo quinto de la Ley 41/1974, de 28 de noviembre, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El Director general de Seguridad, a propuesta del General Inspector de Policía Armada, a la vista de las vacantes de Teniente que anualmente han de producirse en dicho Cuerpo, convocará unas pruebas selectivas para el ascenso, para cubrir hasta un 20 por 100 de aquéllas, entre los Suboficiales que lleven como mínimo dos años de servicios efectivos como tales Suboficiales, observen intachable conducta, estén bien conceptuados y que reúnan las condiciones que se señalen.

Artículo 2.

La correspondiente convocatoria y sus bases se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», con seis meses al menos de antelación a la fecha de iniciación de los exámenes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Inspección General de Policía Armada informará sobre la procedencia de la admisión o exclusión de los aspirantes a la realización de los indicados exámenes, teniendo en cuenta el baremo que se publica como anexo a la presente Orden para valorar los méritos de los solicitantes y los antecedentes personales de los mismos.

Artículo 3.

El Director general de Seguridad, a la vista de dicho informe, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, la cual se publicará en la orden general de la Inspección General de la Policía Armada, concediéndose un período de reclamaciones de quince días. Las referidas reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por resolución del Director general de Seguridad, previo informe del Inspector general de Policía Armada, que se publicará en los reseñados periódicos oficiales, por la que se aprueba la lista definitiva.

Los que se consideren perjudicados por su omisión podrán interponer, en el plazo de quince días a partir de la citada publicación, el oportuno recurso, debidamente fundamentado, ante el Director general de Seguridad, quien resolverá previo informe de la Inspección General de Policía Armada.

Artículo 4.

Después de publicada la lista de aspirantes admitidos y excluidos y resueltos, en su caso, los recursos interpuestos, se nombrará el Tribunal calificador por el Director general de Seguridad, a propuesta del General Inspector de Policía Armada, haciéndose pública la designación de sus miembros en el periódico oficial indicado. Dicho Tribunal estará compuesto por un General Subinspector, como Presidente, y cuatro Vocales, de los cuales dos serán Jefes con destino en Circunscripciones de le Policía Armada y los dos restantes Profesores, con categoría de Jefe, de la Academia Especial de la Policía Armada. Como Secretario del Tribunal actuará, sin voz ni voto, el Secretario de Estudios de la citada Academia Especial.

Artículo 5.

Las pruebas selectivas para el ascenso versarán sobre las materias contenidas, en el programa que se publiquen en la correspondiente convocatoria.

Se realizarán los siguientes ejercicios, que tendrán el carácter de eliminatorios, con excepción del ejercicio psicotécnico que tendrá carácter informativo:

1.° Un ejercicio de carácter psicotécnico.

2.° Un ejercicio de Educación Física y Defensa Personal.

3.° Ejercicios de Mando táctico de Sección, en los diversos órdenes, que comprenderán voces de mando, movimientos de armas, formaciones y evoluciones de dicha Unidad.

4.° Un ejercicio de tipo cultural, que tratará sobre Aritmética, Algebra, Geometría, Trigonometría, Literatura. Geografía de España y Universal, Historia de España y Organización del Estado.

5.° Ejercicios sobre materias militares, que comprenderá Táctica de Infantería, Táctica Especial del Cuerpo, Régimen Interior, Ordenanzas Militares, Armamento, Guerra Química, Enlace y Transmisiones, Organización del Terreno, Educación Moral, Topografía, Tiro y Dirección del Fuego.

6.º Ejercicio sobre materias policiales, que versarán sobre Reglamento del Cuerpo, Derecho Policial, Código de Justicia Militar, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley de Orden Público y otras Leyes y Reglamentos de interés policial.

Artículo 6.

Una vez realizados todos los ejercicios, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al Director general, por conducto del General Inspector, la propuesta de ingreso de los mismos en la Academia Especial de Policía Armada, para realizar el correspondiente curso de aptitud.

Artículo 7.

Al finalizar el curso de aptitud, todos aquellos Suboficiales que lo hubiesen superado, serán declarados aptos para el empleo de Teniente, escalafonándose a continuación de los Suboficiales más antiguos que tensan en ese momento la aptitud para dicho empleo, por el orden de puntuación alcanzado de acuerdo con las notas obtenidas en el concurso-oposición y en el curso de aptitud, ascendiendo a Teniente en ocasión de vacante, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.

Los que no superen el curso de aptitud, podrán repetirlo una sola vez, pero escalafonándose con la promoción que lo realice.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 12 de enero de 1976.

FRAGA IRIBARNE

Excmo. Sr. Director general de Seguridad.

ANEXO
Baremo para la valoración de méritos de los aspirantes a las pruebas selectivas para ascenso a Teniente en el Cuerpo de Policía Armada
  Puntos
A. Recompensas de guerra
Cruz Laureada de San Fernando. 40
Medalla Militar Individual. 35
Cruz de Guerra. 12
Medalla de Sufrimientos por herido o prisionero. 10
Cruz Roja al Mérito Militar. 10
Medalla de la Campaña. 5
B. Recompensas de paz
B.1 Policiales.  
 Medalla de Oro al Mérito Policial. 40
 Medalla de Plata al Mérito Policial. 35
 Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo. 18
 Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco. 12
 Galón de Mérito. 6
 Felicitación Pública con premio en metálico. 5
 Felicitación Pública. 4
 Felicitación Privada. 2
B.2 Militares.  
 Cruz al Mérito Militar con distintivo blanco. 10
B.3 Civiles.
 Condecoración civil, siempre que su concesión fuese debida a méritos policiales. 4
C. Títulos y diplomas
C.1 De carácter militar.
 Título de Caballero Paracaidista. 3
 Instructor de Educación Física. 3
 Título de Artificiero. 3
 Título de Radiotelegrafista. 3
Estar en posesión de algunos de los Cinturones de Judo o Kárate siguientes:
 Cinturón Negro. 3
 Cinturón Marrón. 2
 Cinturón Azul. 1,50
 Cinturón Verde. 1
C.2 De carácter civil.
 Título de Grado Superior. 30
 Título de Grado Medio. 20
 Preuniversitario o COU. 15
 Bachiller Superior. 14
 Bachiller Elemental o Graduado Escolar. 10
Posesión de cada idioma concedido por el Tribunal Central de Idiomas del Ejército:
 Ruso, Inglés, Alemán y Árabe. 7
 Francés, Portugués o Italiano. 4
Por cada Curso de Bachillerato Superior aprobado completo. 2
Por cada Curso de Bachillerato Elemental o de Enseñanza General Básica aprobado completo. 1
Habrá de tenerse en cuenta en este apartado que los puntos se adjudicarán por un solo título y si se hallara en posesión de alguno más de éstos, se le aumentará dos puntos por cada uno que tuviera de ellos.
D. Tiempo de servicio
Por cada año de servicio como Policía o Cabo. 1
Por cada año de servicio como Suboficial. 2

Las recompensas, títulos y diplomas serán de carácter individual y deberá acreditarse, así como el tiempo de servicio se reflejará, por un certificado individual, emitido por el Jefe de la Unidad correspondiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/01/1976
  • Fecha de publicación: 24/01/1976
  • Fecha de derogación: 02/09/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DESARROLLA art. 3 de la Ley 41/1974, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1974-1917).
Materias
  • Cuerpo de la Policía Armada
  • Oposiciones y concursos

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