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Documento BOE-A-1976-15694

Acuerdo de Cooperación Técnica en materia de Turismo entre los Gobiernos de España y de la República Árabe de Egipto, hecho en Madrid el 18 de marzo de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 1976, páginas 15946 a 15947 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1976-15694

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACION TECNICA EN MATERIA DE TURISMO ENTRE LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO

El Gobierno de España

y

El Gobierno de la República Arabe de Egipto,

Conscientes de la importancia que el turismo representa como factor de desarrollo en el terreno económico y social,

Considerando los lazos de amistad entre ambos países,

Reconociendo las ventajas de una estrecha cooperación en materia de turismo,

Según lo previsto en el artículo 1 del «Acuerdo General de Cooperación Científica y Técnica», suscrito entre el Gobierno de. España y el Gobierno de la República Arabe de Egipto,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

Los dos Gobiernos adoptarán todas las medidas conducentes a promover el desarrollo y el intercambio turístico entre los dos países, otorgándose recíprocamente las máximas facilidades a tal fin.

Artículo 2.

Las dos Partes procurarán simplificar las formalidades exigidas para viajar, impulsando programas comunes, en especial entre las Agencias de viajes, para promover los movimientos turísticos en beneficio de los dos países.

Artículo 3.

Ambos Gobiernos intercambiarán material informativo sobre disposiciones relativas al turismo, a fin de que se reconozcan las realizaciones y progresos obtenidos en cada uno de los respectivos países en especial sobre la planificación y puesta en marcha de proyectos turísticos.

Artículo 4.

Los dos Gobiernos se facilitarán recíprocamente los planes de enseñanza en materia de turismo, con el fin de perfeccionar la formación de sus técnicos y personal especializado, en un intento de llegar a una eventual equiparación dé los programas y cursos de formación turística y, en su caso, a la equivalencia de los títulos obtenidos en uno y otro país.

Artículo 5.

Las Partes contratantes, por intermedio de sus Organismos Oficiales de Turismo, estudiarán las posibilidades de' realizar en forma conjunta, estudios y proyectos de desarrollo turístico, así como de ejecutar las obras relacionadas con la puesta en marcha de dichos proyectos.

Artículo 6.

Los dos Gobiernos arbitrarán la forma de intercambiar periódicamente expertos en la promoción del turismo y en el estudio, investigación y trabajos relacionados con las actividades turísticas.

Artículo 7.

Las Partes contratantes, en la medida de los recursos financieros de que dispongan, ofrecerán becas para seguir, en uno y otro de los dos países, cursos técnicos de formación turística, cuyo número y condiciones se establecerán anualmente de común acuerdo.

Artículo 8.

Las dos Partes conjuntarán sus esfuerzos a establecer las bases de una ayuda mutua para elaborar y ejecutar campañas publicitarias, dedicando particular atención al intercambio de materia] publicitario y estudiando las posibilidades de colaboraración para la producción de películas, publicación y distribución de folletos y carteles, así como para los estudios básicos, a tal fin, del mercado turístico, etc.

Artículo 9.

El Gobierno de la República Arabe de Egipto considerará con prioridad, en la medida de sus posibilidades, los ofrecimientos de inversiones que le hagan:

a) El Gobierno español para la realización de proyectos de desarrollo del turismo en Egipto,

b) Las Empresas españolas para la provisión de equipo o la realización de trabajos de utilidad turística presentados por Egipto.

Artículo 10.

El Gobierno de España pondrá a disposición del Gobierno de Egipto, y en la medida de sus posibilidades:

a) Profesores y material técnico y pedagógico para las necesidades de la Escuela Nacional de Turismo de Egipto.

b) Expertos en materia turística para el estudio de:

– regulación y control de alojamientos turísticos;

– régimen legal y comercial de las agencias de viajes;

– reglamentación de las actividades profesionales turísticas;

– planteamiento general de la política de empresas y actividades turísticas;

– preparación y realización de campañas de publicidad y propaganda turística, así como cualquier otra actividad de carácter turístico dentro del marco del presente Acuerdo.

Artículo 11.

Las Partes contratantes procurarán que las Organizaciones dedicadas al turismo respeten en su propaganda e información turística la realidad histórica y cultural de ambos países.

Artículo 12.

Salvo disposición distinta, emanada de ambos Gobiernos, los gastos derivados de la asistencia prevista en el presente Acuerdo, serán satisfechos con cargo a los presupuestos ordinarios de los respectivos Departamentos turísticos. El país beneficiario asumirá, en principio, salvo otra fórmula acordada conjuntamente, los gastos ocasionados y la realización de dicha asistencia dependerá, además, de la disponibilidad de funcionarios y expertos y material en el momento.

Artículo 13.

Para la puesta en práctica de las disposiciones del presente Acuerdo, los dos Gobiernos han decidido crear una Comisión Mixta hispano-egipcia sobre Turismo. Dicha Comisión se reunirá, normalmente, una vez al año, alternativamente, en las capitales de los dos países.

La Comisión tratará de los siguientes temas:

a) Elaboración de programas anuales y plurianuales de cooperación turística. Estos programas serán sometidos a la aprobación de las respectivas autoridades en el campo del turismo.

b) Análisis y evaluación de los resultados de las actividades de cooperación turística.

c) Recomendación a las Autoridades turísticas respectivas de las medidas adecuadas con objeto de desarrollar la cooperación turística entre los dos países.

d) Coordinación de los proyectos turísticos hispano-egipcios sometidos a las autoridades turísticas respectivas, o/e instituciones públicas y privadas.

e) Intercambio de puntos de vista sobre los programas ejecutivos y su renovación, a ruego de una de las Partes Contratantes.

Artículo 14.

1) Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha del «Acuerdo General de Cooperación Científica y Técnica». Sin embargo, el presente Acuerdo turístico será puesto en práctica, a título provisional, a partir de la fecha de su firma.

2) El presente Acuerdo tendrá una validez de cinco años, al término de los cuales se renovará por reconducción tácita por períodos sucesivos de un año, al menos que uno de los dos Gobiernos lo denuncie por escrito, con seis meses de antelación.

3) En dicho caso de denuncia, las disposiciones del presente Acuerdo turístico seguirán en vigor durante el período y en la medida que sea necesario para asegurar la aplicación de los proyectos y programas que estaban aún en vigor en el momento de la denuncia del Acuerdo.

Hecho en Madrid, a dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y cinco, en dos ejemplares, uno en español y otro en inglés.–Por el Gobierno de España, Pedro Cortina Mauri.–Por el Gobierno de la República Arabe de Egipto, Ibrahim Naguib.

El presente Acuerdo entró en vigor el 17 de abril de 1976, fecha de la última de las comunicaciones cruzadas entre ambos países para poner en vigor el Acuerdo General de Cooperación Científica y Técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del presente Acuerdo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 30 de julio de 1976.–El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/03/1975
  • Fecha de publicación: 16/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/1976
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de julio de 1976.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, en BOE núm. 262, de 1 de noviembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-21716).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Egipto
  • Turismo

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