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Documento BOE-A-1976-15634

Resolución de la Dirección General de Educación Básica por la que se desarrolla la normativa correspondiente a la calificación de alumnos por el sistema de Evaluación continua en las enseñanzas para adultos equivalentes al nivel de E. G. B.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 14 de agosto de 1976, páginas 15888 a 15893 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-15634

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden ministerial de 11 de septiembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre), que regula las enseñanzas para adultos equivalentes a la E. G. B. establece en su punto tercero que los alumnos que sigan estas enseñanzas en los Centros autorizados para la impartición de las mismas podrán ser calificados por el sistema de evaluación continua, dejando abierta, a su vez, la posibilidad de acceso a la prueba de madurez a los alumnos que no obtuvieran una calificación final positiva.

El Decreto 113/1973, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 26 de junio), que establece los procedimientos para la obtención del título de Graduado Escolar, señala en su artículo segundo como condiciones de los aspirantes adultos, el haber seguido las enseñanzas para adultos equivalentes a la E. G. B. o haber superado la prueba de madurez.

La Orden de 25 de abril de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril) sobre promoción de curso en la E. G. B. y obtención del título de Graduado Escolar vuelve a recoger los aspectos tratados en el Decreto y Orden ministerial señalados en los dos apartados anteriores, en sus puntos primero, 2 y 3, y punto decimotercero, estableciendo en la disposición final que la Dirección General correspondiente dictará las Resoluciones necesarias para el cumplimiento de dicha Orden.

En su virtud, esta Dirección General de. Educación Básica ha resuelto:

Centros estatales

Primero.

Los alumnos matriculados en los Centros de Educación Permanente de Adultos creados con este fin o en Centros ordinarios que tengan autorización para impartir estas enseñanzas, bien como círculos o como aulas, podrán obtener el título de Graduado Escolar mediante las calificaciones obtenidas por el sistema de evaluación continua.

Segundo.

Los alumnos que se matriculen por primera vez en el Centro, Círculo o Aula serán sometidos a una prueba de exploración inicial que permita una más adecuada adscripción al ciclo correspondiente y un mayor aprovechamiento de sus posibilidades.

Tercero.

Los alumnos matriculados en el tercer ciclo, orientado a la consecución del titulo de Graduado Escolar, deberán reunir para la obtención del mismo los siguientes requisitos:

a) Obtener una evaluación final global positiva.

b) Haber participado con regularidad en las actividades del Centro, Círculo o Aula durante un curso académico, como mínimo.

Cuarto.

En la evaluación final se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas por el sistema de evaluación continua y la calificación obtenida en una prueba final.

Quinto.

Para la elaboración de la prueba final la Dirección General de Educación Básica proporcionará unas orientaciones generales.

Teniendo en cuenta estas orientaciones generales, la Ponencia de Educación Permanente de Adultos del Servicio de Inspección Técnica Provincial confeccionará la correspondiente prueba final y fijará la fecha de aplicación en el ámbito provincial al finalizar el curso.

Sexto.

Para la realización de la prueba final deberá constituirse una Comisión Examinadora en el propio Centro, siendo presidente de la misma el Inspector de Zona o el de Educación Permanente de Adultos o persona en quien deleguen y Vocales los profesores del Centro, siendo Secretario ef más joven de los Vocales elegidos.

Séptimo.

Los alumnos que aspiren al título de Graduado Escolar y estén matriculados en Centros que tengan autorizadas estas enseñanzas como Aulas deberán cumplir los mismos requisitos que se señalan en el punto tercero. Estos alumnos, para la prueba final, se adscribirán al Centro o Círculo de Educación Permanente de Adultos estatal que asigne el Servicio de Inspección Técnica o al Colegio Nacional más próximo. Dicha adscripción se realizará en el primer trimestre del curso académico.

El profesor del Aula que presente alumnos a la prueba final formará parte de la Comisión Examinadora como uno de los vocales y pondrá a disposición de dicha Comisión las fichas académicas de los alumnos presentados, en las que estarán consignadas las calificaciones obtenidas en las evaluaciones.

Octavo.

La Comisión Examinadora levantará acta de la calificación obtenida en la evaluación final, consignando los datos que se indican en el modelo del anexo B.

Del acta se hará la siguiente distribución:

‒ El original y una copia quedará en el Centro en que se ha realizado la prueba.

‒ Otra copia se enviará al Servicio de Inspección Técnica de Educación (Ponencia de Educación Permanente de Adultos).

‒ A la Delegación Provincial se enviará la propuesta de expedición de títulos con el visto bueno del Inspector ponente de Educación Permanente de Adultos, según modelo del anexo C.

Noveno.

En el caso de existir discrepancia muy significativa entre los datos de las calificaciones obtenidas por el sistema de evaluación continua y la calificación de la prueba final, la Comisión Examinadora arbitrará los medios para conocer las causas, bien mediante una entrevista con el alumno o mediante la repetición de la prueba.

Décimo.

El alumno que no haya obtenido una evaluación final positiva, pero haya superado alguna de las siguientes áreas:

‒ Lengua española,

‒ Lengua extranjera,

‒ Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza,

‒ Ciencias Sociales

podrá solicitar una certificación de los resultados obtenidos.

En todo caso, al realizar una nueva matrícula, acreditará, mediante la certificación a que se ha hecho referencia, las áreas superadas, que ya no serán objeto de nueva enseñanza y evaluación.

Centros no estatales

Undécimo.

Podrán acogerse al sistema de evaluación continua los Centros no estatales que tengan autorizadas las enseñanzas de Educación Permanente de Adultos a nivel de E. G. B., bien en calidad de Círculos o de Aulas.

Duodécimo.

En el caso de Círculos la prueba final se realizará mediante una Comisión Examinadora mixta, que estará presidida por el Inspector de Zona o por el Inspector ponente de Educación Permanente de Adultos o persona en quien deleguen y como Vocal un Profesor de Educación Permanente de Adultos estatal. Los otros tres vocales de la Comisión pertenecerán al profesorado del Centro.

En el caso de Aulas seguirán el mismo trámite de adscripción que se especifica para las Aulas estatales en el punto séptimo.

Decimotercero.

La prueba final que se aplique en estos Centros no estatales será la suministrada por la Inspección Técnica de Educación en la provincia, de acuerdo con lo que especifica en el punto quinto.

Decimocuarto. Prueba de madurez. Convocatoria extraordinaria.

Todos los aspirantes al título de Graduado Escolar mayores de catorce años que no estén acogidos al sistema de evaluación continua tendrán la posibilidad de presentarse a la prueba de madurez, según se indica en el punto tercero y cuarto de la Orden ministerial de 11 de septiembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre).

El alumno que no obtenga una evaluación final positiva, pero que supere alguna de las siguientes áreas:

‒ Lengua española,

‒ Lengua extranjera,

‒ Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza,

‒ Ciencias Sociales

podrá solicitar de la Comisión Extraordinaria una certificación de los resultados obtenidos.

En todo caso, al presentarse de nuevo a la prueba de madurez, podrá acreditar, mediante la certificación a que se ha hecho referencia, las áreas superadas, que ya no serán objeto de examen.

Decimoquinto.

Los Centros, Círculos o Aulas, tanto estatales como no estatales, consignarán los datos personales de los alumnos y los resultados de sus actividades en los siguientes documentos:

A) Ficha de datos personales con el historial académico.

B) Acta de evaluación global final.

C) Propuestas de expedición do títulos.

Los modelos figuran como anexos en la presente Resolución.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 27 de julio de 1976.‒El Director general, José Blat Gimeno.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Ordenación Educativa.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/1976
  • Fecha de publicación: 14/08/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO en lo que se oponga, por Resolución de 27 de mayo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-12066).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Educación de Adultos
  • Educación General Básica

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