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Documento BOE-A-1976-15627

Orden de 2 de agosto de 1976 por la que se modifica el régimen de imposición de precintas de bebidas alcohólicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 14 de agosto de 1976, páginas 15884 a 15885 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-15627

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Las importaciones de bebidas alcohólicas embotelladas están sujetas a la imposición de precintas que legalizan su posterior circulación y comercio en el interior del país en los propios almacenes de la Aduana importadora, lo que ocasiona demoras, deterioros de las precintas y de la propia mercancía.

La conveniencia de simplificar trámites de despacho en las Aduanas y de evitar gastos a la Administración y a los interesados, aconsejan modificar el sistema actual y arbitrar un procedimiento para que las precintas puedan ser impuestas en el país de fabricación o bien en los propios domicilios de los importadores, adoptándose las oportunas medidas para salvaguardar los intereses del Tesoro,

A tal efecto, este Ministerio ha resuelto disponer:

1. Los importadores de bebidas alcohólicas embotelladas que ostenten la representación exclusiva de marcas extranjeras y que durante el anterior ejercicio hayan realizado operaciones de importación, podrán solicitar de la Administración Principal de Aduanas por la que realicen habitualmente las operaciones, la entrega de precintas de circulación para su envío al fabricante extranjero, en cantidad suficiente para las operaciones programadas en el ejercicio en que se curse la solicitud.

2. Las Administraciones de Aduanas que reciban dichas solicitudes autorizarán la entrega de las precintas bajo recibo en el que se hará constar la clase, cantidad y numeración de los efectos entregados, realizando la oportuna anotación en la data del libro de precintas y abriendo una cuenta auxiliar a nombre del solicitante.

3. El interesado deberá responsabilizarse del pago de los derechos arancelarios, impuestos y gravámenes de importación e interiores que graven el producto que haya de importarse, si dentro del plazo de un año a partir de la fecha de la solicitud no se hubieran realizado las operaciones ni se hubiera efectuado la devolución de las precintas entregadas.

El Administrador de la Aduana podrá exigir la presentación del aval o garantía bancaria suficiente, realizable al primer requerimiento de la Administración.

4. En el caso de que alguna expedición de bebidas con precintas colocadas en origen hubiera de reexpedirse al extranjero por cualquier circunstancia, la operación de separación e inutilización de las precintas se efectuará por cuenta del importador, con intervención de los Servicios de Inspección de Aduanas, que extenderán el acta correspondiente.

5. Las precintas que, por razón de avería o deterioro, no pudieran ser colocadas en los correspondientes envases, deberán ser devueltas a la Aduana suministradora. Esta, una vez comprobado que su numeración corresponde a la remesa entregada, hará el oportuno asiento de baja en la cuenta auxiliar del importador, extendiendo la correspondiente acta.

6. La data definitiva de las precintas se justificará por la Aduana con la anotación de los documentos de despacho y, en su caso, con el acta de inutilización o con los datos del ingreso de la garantía prestada.

7. Los importadores que se hallen inscritos en el Registro de almacenistas de bebidas alcohólicas y deseen efectuar la imposición de precintas en su propio almacén, lo solicitarán del Administrador Principal de Aduanas correspondiente, que una vez se haya efectuado el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos y gravámenes, podrá autorizar la salida de las bebidas alcohólicas embotelladas sin la previa colocación de dichas precintas, siempre que se haga constar esta circunstancia en la guía o guías de circulación que necesariamente deberán extenderse, remitiéndose el duplicado de las mismas, juntamente con las precintas no adheridas, a la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales de destino, para que se intervenga la operación del precintado de las botellas, directamente o por los resguardos fiscales en que se delegue, levantándose acta de dicha colocación, que deberá remitirse a la Administración de Aduanas que expidió la guía.

En ningún caso podrán salir a consumo las botellas importadas sin la previa colocación de las precintas.

8. Las irregularidades comprobadas en relación con el correcto empleo de las precintas suministradas a un importador dará lugar a la suspensión de este régimen al interesado, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles. Igual medida se adoptará respecto de una marca determinada cuando se detecte la importación fraudulenta de bebidas con la marca en cuestión, dotadas de precintas indebidamente.

9. La Aduana seguirá efectuando la imposición de precintas en las importaciones de bebidas alcohólicas embotelladas que realicen nuevos importadores o los que no desean acogerse al sistema previsto en la presente Orden o hubieran sido suspendidos de la aplicación del mismo.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 2 de agosto de 1976.

CARRILES GALARRAGA

Ilmos. Sres. Directores generales de Tributos y de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/1976
  • Fecha de publicación: 14/08/1976
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Vinos

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