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Documento BOE-A-1976-15625

Real Decreto 1921/1976, de 16 de julio, por el que se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de mineral de hierro y hulla coquizable.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 14 de agosto de 1976, páginas 15884 a 15884 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-15625

TEXTO ORIGINAL

Las necesidades de la producción nacional aconsejan utilizar la facultad que concede el apartado dos, artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.

En su virtud, a petición del Ministerio de Industria, con el dictamen favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías que a continuación se señalan, mediante la reducción de los tipos impositivos correspondientes a los porcentajes precisos para qué la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento:

Partida arancelaria Mercancías
26.01 A-2 Mineral con ley superior o igual al 62 por 100 de hierro, en estado seco.
27.01 A Hulla (la suspensión sólo afectará a la hulla coquizable, directamente o por mezcla, importada por coquerías siderúrgicas para atender a sus propias necesidades de producción de acero).
Artículo 2.

Para disfrutar de los anteriores beneficios, en cuanto a la hulla coquizable, se exigirá, además, que se importe dentro del contingente señalado para la misma en el año en curso.

Artículo 3.

Las anteriores suspensiones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los sistemas de admisión temporal, reposición o importación temporal.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor a partir del día veinticuatro de julio del presente año.

Dado en Madrid a dieciséis de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

EDUARDO CARRILES GALARRAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/07/1976
  • Fecha de publicación: 14/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/1976
Referencias anteriores
  • SUSPENDE parcialmente a las importaciones Citadas la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravamenes Interiores, Regulado por el Decreto 2169/1964, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1964-11049).
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 2 del art. 211 de la Ley 41/1964, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1964-9380).
Materias
  • Carbón
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Minerales

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