Ilustrísimo señor:
Vistas las actuaciones relacionadas con las deliberaciones concernientes al establecimiento de un Convenio Colectivo Sindical de ámbito interprovincial para la actividad de Expendedurías de Tabaco incluida en el ámbito de la Ordenanza Laboral de Comercio, aprobada por Orden de 24 de julio de 1971, y
Resultando que en 15 de los corrientes tuvo entrada en esta Dirección General escrito del Presidente del Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas, en el que exponía que no habiéndose llegado a un acuerdo en las negociaciones de las representaciones económicas y sociales para concertar el antes mencionado Convenio Colectivo, tanto en su fase de deliberaciones como en la de conciliación, se instaba fuera dictada la pertinente Decisión Arbitral Obligatoria, a cuyo efecto acompañaba las actas correspondientes a la reunión de la Comisión Deliberadora y del acto de conciliación de la misma;
Resultando que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, fueron convocadas las Comisiones Asesora y Deliberadora del Convenio a la reunión que había de celebrarse en la Dirección General de Trabajo el día 26 de julio en curso y en la que tampoco pudo ser alcanzado un acuerdo;
Considerando que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15, apartado tercero, de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y el 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, procede que por esta Dirección General se dicte Decisión Arbitral Obligatoria para todas las empresas y trabajadores que hubieren quedado vinculados en el Convenio si éste fuese acordado;
Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación,
Esta Dirección General resuelve dictar la siguiente Decisión Arbitral Obligatoria para la actividad de Expendedurías de Tabaco:
La presente Decisión Arbitral Obligatoria será de aplicación a la totalidad de empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de la Ordenanza Laboral de Comercio, aprobada por Orden de 24 de julio de 1971, y dedicadas a la actividad de Expendedurías de Tabaco.
El salario base del personal a que la presente se refiere será el siguiente:
Pesetas | |
---|---|
Encargado. | 13.817 |
Administrativos. | 11.969 |
Dependiente. | 11.801 |
Ayudante. | 10.600 |
Aprendiz de catorce a dieciocho años. | 6.100 |
La presente Decisión Arbitral Obligatoria entrará en vigor el día 1 de julio de 1976. Si transcurridos doce meses de su vigencia no hubiera sido sustituida por Convenio Colectivo Sindical o por nueva Decisión Arbitral Obligatoria, las retribuciones resultantes de lo dispuesto en el apartado segundo serán incrementadas en el porcentaje que experimente la variación del índice del coste de vida en el conjunto nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, referido a los doce meses antes indicados.
En lo no previsto en la presente se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de 25 de noviembre de 1974 de Expendedurías de Tabaco y Ordenanza Laboral del Comercio, de 24 de julio de 1971.
Disponer la publicación de esta Decisión Arbitral Obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I, para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de julio de 1976.–El Director general, José Morales Abad.
Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.
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