Ilmo. Sr.: El apartado 7.° de la Orden ministerial de 15 de noviembre de 1974, determina que los premios por la colaboración de los Secretarios de los Ayuntamientos en la gestión de la Contribución Territorial Urbana y de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, se calcularán aplicando el porcentaje que señale el Ministerio de Hacienda cada año, en función de. las cuotas efectivamente ingresadas en el Tesoro en el ejercicio anterior, por los indicados conceptos.
En su consecuencia, y en cumplimiento de la Orden ministerial antes indicada, este Ministerio señala para la distribución de los créditos consignados en los presupuestos generales del año 1976 los siguientes porcentajes, aplicables a las cuotas recaudadas en 1975, en los términos municipales respectivos.
Contribución Territorial Urbana: 0,35 por 100.
Impuesto Industrial, Licencia Fiscal: 0,65 por 100.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 3 de junio de 1976.—P. D., el Subsecretario de Hacienda, Federico Trenor y Trenor.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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