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Documento BOE-A-1976-15291

Real Decreto 1874/1976, de 18 de junio, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 1976, páginas 15485 a 15486 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1976-15291

TEXTO ORIGINAL

La Ley de Reforma de la Ley del Suelo dé dos de mayo de mil novecientos setenta y cinco, prevé como figura específica del planeamiento urbanístico, la de los planes Directores Territoriales de Coordinación.

Dichos planes establecerán, de conformidad con la planificación económica y social y las exigencias del desarrollo regional, las directrices para la Ordenación del Territorio, el marco físico en que han de desarrollarse las previsiones del plan y el modelo territorial en que han de coordinarse los planes y normas a que afecte.

Los planes contendrán determinaciones relativas al esquema de la distribución geográfica de usos y actividades a que debe destinarse prioritariamente el suelo afectado, al señalamiento de la áreas en que se hayan de establecer limitaciones por exigencias de la defensa nacional, las medidas de protección a adoptar en orden a la conservación del suelo, de los demás recursos naturales, las medidas en orden a la defensa, mejora, desarrollo o renovación del medio ambiente natural y del patrimonio histórico-artístico y el señalamiento y localización de las infraestructuras básicas, relativas a las comunicaciones, el abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía y otras análogas.

El Plan Director Territorial de Coordinación de Asturias será redactado a través de la colaboración de la Administración Central del Estado y de las Corporaciones Locales, en los términos que se establecen en el articulado del Decreto que, al tiempo, fija el plazo de redacción correspondiente, delimitándose como ámbito territorial del plan Director, el conjunto de Asturias, integrado por la provincia de Oviedo.

En su virtud, previa solicitud de la Diputación Provincial de Oviedo, a propuesta del Ministro de la Vivienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de Asturias, cuya elaboración y aprobación se realizará en los términos establecidos en el vigente Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Dos. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se crea la Comisión Regional de Planeamiento integrada por el Presidente de la Diputación Provincial de Oviedo, otros dos representantes de la referida Diputación Provincial, el Gobernador Civil de la citada provincia y tres representantes de la Administración Central. Dicha Comisión Regional será presidida por el Director general de Urbanismo, en nombre del Ministro de la Vivienda.

Artículo 2.

La confección del Plan Director Territorial de Coordinación de Asturias se realizará en las siguientes etapas:

– Obtención y elaboración de los datos de base.

– Definición de objetivos y propuesta de alternativas.

– Elaboración y desarrollo de alternativas.

– Elección del plan o planes.

– Tramitación administrativa.

– Aprobación del plan.

Artículo 3.

Uno. La obtención y elaboración de los datos de base se realizará por grupos de trabajo a nivel regional compuestos por representantes de los Ministerios de Presidencia del Gobierno, Ejército, Marina, Hacienda, Gobernación, Obras Públicas, Educación y Ciencia, Trabajo, Industria, Agricultura, Aire, Comercio e Información y Turismo, representantes de las Corporaciones Locales, designados a través de la Diputación Provincial y representantes de la Organización Sindical.

Dos. Se constituyen, en principio, los siguientes grupos de trabajo:

– Abastecimiento y saneamiento.

– Defensa Nacional.

– Equipamientos.

– Estudios económicos y financieros.

– Industria y servicios industriales.

– Medio físico.

– Transporte.

– Turismo.

Tres. Dichos grupos de trabajo estarán presididos por los representantes de los Departamentos ministeriales competentes de entre los señalados en el apartado uno de este artículo, y elaborarán los condicionantes, criterios de actuación y objetivos sectoriales que han de ser tenidos en cuenta en la redacción del plan.

Cuatro. El funcionario designado por el Ministro de la Vivienda para dirigir la confección del plan será responsable de la realización de todos los trabajos necesarios a tal fin.

Artículo 4.

Uno. La Comisión Regional de Planeamiento, a la vista de las propuestas de los grupos de trabajo, establecerá las bases para la propuesta de alternativas. Igualmente estudiará las alternativas elaboradas y propondrá las que considere que deben ser objeto de desarrollo.

Dos. La propuesta de la Comisión Regional de Planeamiento será sometida por el Ministro de la Vivienda a informe de la Comisión Central de Urbanismo de la que a tal efecto formarán parte el Presidente de la Diputación Provincial de Oviedo y los Alcaldes de la capital de la provincia y de los municipios asturianos de más de veinte mil habitantes. Dicho informe será emitido en el plazo de un mes.

Artículo 5.

Uno. La o las alternativas elegidas e informadas por la Comisión Central de Urbanismo serán desarrolladas por los grupos de trabajo a que se refiere el artículo tres.

Dos. La Comisión Regional de Planeamiento decidirá cuál o cuáles de los planes elaborados deben ser sometidos a la tramitación adecuada previa a su aprobación.

Artículo 6.

Uno. El o los planes seleccionados serán sometidos al trámite de información pública en el plazo de un mes, transcurrido el cual se abrirá otro período de igual duración para dar audiencia a las Corporaciones Locales afectadas por el plan.

El informe de las Corporaciones Locales se emitirá a través de la Diputación Provincial.

Dos. Transcurridos igualmente el período de información pública se someterá el o los planes relacionados a informe de los Departamentos ministeriales que no hayan intervenido en su elaboración y a los que pueda interesar por razón de su competencia. Tales informes se consideran favorables si no se emiten en el plazo de dos meses.

Tres. Resuelto el expediente de información pública y teniendo en cuenta los informes relacionados en este artículo, el Ministerio de la Vivienda someterá el o los planes seleccionados a informe de la Comisión Central de Urbanismo, que lo emitirá en el plazo de un mes.

Artículo 7.

El Ministro de la Vivienda previo informe de la Comisión Central de Urbanismo, someterá el Plan Director Territorial de Coordinación de Asturias a la aprobación del Consejo de Ministros, en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 8.

De conformidad con lo establecido en el artículo diecisiete del Texto Refundido de la vigente Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, podrán formularse planes especiales, cuando la naturaleza urgente de los problemas que se planteen en su ámbito, no aconseje aguardar a la aprobación del plan Director.

Tales planes se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Ley citada y en el presente Decreto.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministro de la Vivienda a dictar las disposiciones que precise el desarrollo del presente Decreto, y a modificar, a la vista de las circunstancias que concurran en el desarrollo de los trabajos correspondientes, los grupos de trabajo a que se refiere el artículo tres punto dos.

Disposición final segunda.

El presente Decreto no afecta a las competencias que en favor de los Departamentos militares se establecen en la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo.

Disposición final tercera.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Vivienda,

FRANCISCO LOZANO VICENTE

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/06/1976
  • Fecha de publicación: 09/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Suelo
  • Urbanismo

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