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Documento BOE-A-1976-15234

Resolución de la Dirección General de Consumidores para el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.º de la Orden del Ministerio de Comercio de 26 de junio de 1976, por la que se dictan normas relacionadas con la disciplina del mercado en el comercio del pan.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 7 de agosto de 1976, páginas 15381 a 15381 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-15234

TEXTO ORIGINAL

El articulo 2.° de la Orden del Ministerio de Comercio de 20 de junio de 1976, por la que se dictan normas relacionadas con la disciplina del mercado en el comercio del pan, dispone que el texto de dicho artículo figurará en sitio visible de cada establecimiento, según las normas que determine la Dirección General de Consumidores. En cumplimiento de lo cual, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo, en los locales comerciales expendedores de pan figurará, en sitio visible, un cartel con el siguiente texto: «El consumidor tiene derecho a exigir cualquiera de las piezas que figuran en el cartel en donde se anuncian los precio máximos y pesos del pan en régimen de precios autorizados (artículo 2. de la Orden del Ministerio de Comercio de 26 de junio de 1976)».

Segundo.

Dicho cartel será de dimensiones análogas a aquel en el que figuran los precios máximos y pesos del pan en régimen de precios autorizados.

Tercero.

La edición y la distribución de carteles a los locales expendedores de pan serán realizadas por las Agrupaciones Provinciales de Fabricantes de Pan, coordinadas por la Agrupación Nacional de Panaderías del Sindicato Nacional de Cereales y bajo la supervisión de ésta Dirección General.

Cuarto.

Los establecimientos expendedores de pan deberán tener situado el cartel, conforme a las normas anteriores, en fecha no posterior al próximo día 30 de agosto.

Quinto.

El incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, en cuanto pueda ser calificado como infracción a la disciplina del mercado, será sancionado conforme a lo dispuesto, en el Decreto 3632/1974, teniéndose además en cuenta lo previsto en el artículo 4.° de la precitada Orden ministerial.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 1976.—El Director general, Martín Fernández Palacio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/1976
  • Fecha de publicación: 07/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Mercados
  • Panaderías

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