Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-15009

Orden de 29 de julio de 1976 por la que se determina la plantilla de Profesores en los Colegios Nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 1976, páginas 15208 a 15209 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-15009

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 3600/1975, de 5 de diciembre, por el que se establece la plantilla de los Colegios Nacionales de Educación General Básica y se regula la provisión de sus puestos de trabajo, en su disposición final sexta preceptúa que el primer concurso nacional de traslados, con arreglo a lo previsto en el articulo 3 del referido Decreto, se convocará en octubre de 1976 e igualmente que el primer concurso-oposición libre conforme a la normativa establecida en el artículo 10, se convocará en enero de 1977.

Para poder cumplir estos preceptos hace falta que las Delegaciones Provinciales del Departamento remitan con la debida antelación a la Dirección General de Personal relación de vacantes existentes en los Colegios Nacionales de conformidad con las normas establecidas en el indicado Decreto.

En los Colegios Nacionales de ocho o más unidades escolares, siempre que éstas sean múltiplos de ocho, no se presenta duda alguna para fijar con toda exactitud la plantilla del Centro, con expresión de las unidades de primera etapa y de la segunda, indicándose a la vez el número de cada una de las especialidades de esta última. La duda puede surgir en aquellos supuestos en que siendo el número de unidades de un Centro superior a ocho no sea, en cambio, múltiplo de esta cifra. Conviene, pues, establecer un criterio interpretativo general para que exista la necesaria uniformidad entre las decisiones adoptadas por las diversas Delegaciones Provinciales del Departamento, en materia tan importante Como la determinación de la plantilla de los Centros y la provisión de las vacantes existentes en los mismos.

En su virtud, en uso de la autorización Contenida en la disposición final sexta del Decreto 3600/1975, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

En los Colegios Nacionales de ocho unidades, la plantilla de Profesores estará constituida por cinco Profesores de primera etapa y tres de segunda etapa con las siguientes especialidades: uno en el área filológica, otro en el área de matemáticas y ciencias de la naturaleza y otro en el área de ciencias sociales. En este supuesto, habrá de determinarse por la Delegación, a propuesta del Claustro de cada Colegio, con el visto bueno de la Inspección Técnica, el idioma moderno que va a impartirse en el Centro, a fin de que la enseñanza del mismo tenga la necesaria continuidad.

Segundo.

En los Colegios Nacionales de 16, 24 ó 32 unidades, para la determinación de la plantilla de Profesores se seguirá idéntico criterio que el señalado en el apartado anterior, si bien, en este supuesto, podrán impartirse dos idiomas modernos en el Centro. Además, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.º, 3 del Decreto 3600/1975, el Profesor con que se incrementa la plantilla se considerará siempre como de primera etapa.

Tercero.

En los Colegios Nacionales con más de ocho unidades escolares sin que su número total sea múltiplo de ocho, las cinco primeras unidades que excedan de esta cifra se considerarán de primera etapa, la sexta corresponderá a Profesor especialista del área filológica y la séptima a Profesor especializado en el área de matemáticas y ciencias de la naturaleza.

Cuarto

Aplicando las reglas contenidas en los apartados anteriores y lo dispuesto en el artículo 3.º, número dos del Decreto 3600/1975, las Delegaciones Provinciales procederán a enviar a la Dirección General de Personal, antes del 15 de septiembre de cada año, relación nominal de vacantes que procede cubrir mediante concurso nacional de traslado y aquellas otras que deben ser cubiertas mediante concurso-oposición.

Quinto.

Antes del 31 de diciembre próximo, las Delegaciones Provinciales deberán haber cumplimentado, por duplicado, una ficha por cada Colegio Nacional existente en la provincia, según el modelo que se acompaña como anexo a la presente Orden. Con el primer ejemplar han de constituir el fichero actualizado de Colegios Nacionales. El segundo ejemplar será enviado antes de la fecha indicada a la Subdirección General de Centros Estatales de la Dirección General de Educación Básica.

Sexto.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, toda propuesta formulada por las Delegaciones Provinciales del Departamento para ampliación o modificación de los Colegios Nacionales deberá especificar las unidades de primera y de segunda etapa de que debe constar el Centro cuya ampliación o modificación se propone.

Séptimo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 29 de julio de 1976.

MENENDEZ Y MENENDEZ

Ilmos. Sres. Directores generales de Personal y Educación Básica.

ANEXO
Ficha resumen Colegios Nacionales

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/187/15009_7849298_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/1976
  • Fecha de publicación: 05/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final sexta del Decreto 3600/1975, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1976-997).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Cuerpo de Profesores de Educación General Básica
  • Educación General Básica
  • Plantillas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid