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Documento BOE-A-1976-14973

Orden de 22 de julio de 1976 por la que se modifica el artículo 19 del vigente Reglamento del Servicio y del Personal de Correo Rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 1976, páginas 15116 a 15117 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-14973

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Reglamentación del Servicio y del Personal del Correo Rural fue aprobada por Orden de 13 de agosto de 1957, estableciéndose en su artículo 19 los requisitos que han de reunir los participantes en los concursos-examen para la provisión de vacantes del Correo Rural, algunos de los cuales se estima necesario modificar, al objeto de acomodarlos a las circunstancias actuales y normas imperantes en esta materia.

En virtud de lo expuesto, el articulo 19 del vigente Reglamento del Servicio y del Personal del Correo Rural quedará redactado en la forma siguiente:

«Artículo 19. 

A los concursos-exámenes para cubrir plazas rurales podrán acudir todos los españoles en quienes concurran las siguientes circunstancias:

a) Tener dieciocho años y menos de cincuenta y cinco en la fecha en que termine el plazo de admisión de solicitudes. El personal en propiedad que hubiera cesado por supresión de plaza o que encontrándose en activo deseara concursar a plaza de distinta clase a la que venía ocupando, quedará exento del límite de edad. Este mismo beneficio de límite de edad lo tendrá también el concursante que sirva con carácter interino la plaza anunciada, siempre que al ser designado interinamente no lo hubiera rebasado.

b) Demostrar buena conducta y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, así como superar el reconocimiento médico que acredite la aptitud física necesaria para el desempeño del puesto.

c) Tener su residencia en la localidad donde radique la Agencia o Cartería rural o, si se tratara de Cartero de enlace, en el punto que se señale en el concurso. Cuando no concurra esta circunstancia en ninguno de los solicitantes se podrá prescindir del requisito de residencia, pero el que resulte nombrado habrá de instalarse y residir en el lugar o núcleo de población requerido.

d) Justificar que dispone de local apropiado para la instalación de la Agencia o Cartería, y comprometerse a facilitar el mobiliario que sea preciso para la adecuada instalación de la oficina y prestación del servicio, obligándose a su conservación y entretenimiento. Los que concursen a plazas de Carteros de enlace en vehículos motorizados, bicicleta o caballo demostrarán, igualmente, estar en posesión del medio de locomoción que corresponda (u otro superior cuando se trate de vehículos a motor y sin derecho a otra percepción que la que corresponda al vehículo señalado en la Orden de creación del servicio), o se comprometerán a su inmediata adquisición, caso de ser nombrado. Sin el cumplimiento de este requisito no podrá ocuparse la plaza, debiendo exhibir los motorizados el correspondiente permiso de conducción.

Los Agentes Postales y Carteros rurales aprobados no podrán ser nombrados en propiedad sin que previamente la Administración compruebe las condiciones del local y la instalación de la oficina, y los Carteros de enlace motorizados sin que demuestren el perfecto estado del vehículo a utilizar, así como estar al corriente en el pago del seguro total del mismo y en posesión del permiso de conducción.»

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de julio de 1976.

MARTIN VILLA

Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/07/1976
  • Fecha de publicación: 04/08/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 19 del Reglamento citado, aprobado por Orden de 13 de agosto de 1957.
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Oposiciones y concursos
  • Personal Rural de Correos

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