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Documento BOE-A-1976-14920

Orden de 23 de julio de 1976 por la que se aprueban las modificaciones de la vigente Reglamentación Nacional de Trabajo en RENFE.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 1976, páginas 15043 a 15043 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-14920

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la propuesta de modificación de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), aprobada por Orden de 22 de enero de 1971, elevada por la Dirección General de Trabajo con fecha de hoy, y en uso de las facultades atribuidas a este Ministerio, he acordado:

Artículo 1.

Aprobar, con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el texto elaborado por la Dirección General de Trabajo, que contiene modificaciones de los artículos 64, 83, 225 y del cuadro de ascensos de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), aprobada por Orden de 22 de enero de 1971.

Artículo 2.

Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueren precisas para interpretar y aplicar la mencionada Reglamentación, con las modificaciones que se aprueban por la presente Orden.

Artículo 3.

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden y de las modificaciones que por la misma se aprueban.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos,

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 23 de julio de 1976.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

ANEXO
Modificaciones de la vigente Reglamentación Nacional de Trabajo en la RENFE, que se aprueban por la Orden de 23 de julio de 1976
Artículo 64.

Párrafo segundo, tendrá el siguiente texto:

En los quince días siguientes, contados desde la fecha de fijación del aviso, podrán recurrir los agentes contra la resolución adoptada, ante la Dirección General de la Red, que resolverá en los treinta días siguientes, oyendo al Tribunal respectivo.

Artículo 83.

Párrafo último, tendrá el siguiente texto:

Los sueldos de los titulados superiores serán de libre contratación, teniendo, como mínimo, el correspondiente al tipo salarial 1 del artículo anterior, incrementado en el 8 por 100.

Artículo 225.

Párrafo tercero. Quedará con el siguiente texto:

Las resoluciones que adopten estos Tribunales de traslados se notificarán a los interesados y éstos, en los quince días siguientes a su notificación, podrán recurrirías ante la Dirección General de la Red.

Cuadro de ascensos

Informador.‒Observaciones: Se reservarán el 65 por 100 de las vacantes para los Factores y Jefes de Tren, en régimen de pase por P. A. + C.; el 20 por 100 para los Listeros por concurso-oposición, y para las Azafatas el 15 por 100 restante, más las de los cupos anteriores que queden desiertas mediante concurso en régimen de pase. Las que se cubran de las asignadas a las Azafatas, se acumularán al cupo indicado para Factores y Jefes de Tren.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/1976
  • Fecha de publicación: 03/08/1976
  • Efectos desde el 4 de agosto de 1976.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 64, 83 y 225 y el Cuadro de Accesos de la Reglamentación aprobada por Orden de 22 de enero de 1971 (Ref. BOE-A-1971-151).
Materias
  • Empresas nacionales
  • Ferrocarriles
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo
  • RENFE

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