Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-14690

Orden de 31 de mayo de 1976 por la que se amplia la de 31 de enero de 1976 sobre la regulación de las Pesquerías del Atlántico Noroeste (ICNAF).

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 31 de julio de 1976, páginas 14827 a 14827 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-14690

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Como resultado de los acuerdos adoptados en la reunión especial de la Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Noroeste (ICNAF), celebrada en Roma del 19 al 26 de enero último, es necesario actualizar la Orden de 31 de enero de 1976 («Boletín Oficial del Estado» número 43). acomodándola a tales acuerdos. A tal fin, se modifica el punto 5.5 de la norma novena, Inspección Internacional, y se añade un nuevo párrafo al artículo 3 de la Orden mencionada.

En consecuencia, este Ministerio, oído el Sindicato Nacional le la Pesca, el Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima y de conformidad con la propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante, ha tenido a bien disponer;

1. El punto 5.5 de la norma novena de la Orden ministerial de 31 de enero de 1976, mencionada anteriormente, queda redactado como sigue:

«Cuando un Inspector observe una infracción aparte de las normas que a continuación se señalan:

a) Pescar en zona de veda o con un aparejo prohibido en una subárea determinada.

b) Pescar una especie y/o en una zona después que la Dirección General de Pesca Marítima haya cursado órdenes de cesar las pesquerías en la misma por haberse alcanzado el cupo asignado a España.

c) Dedicarse a la captura de una especie y/o en una zona en la que España no tenga una cuota asignada, pero si puede pescar de la cuota denominada "otros" sin haberlo solicitado previamente a la Dirección General de Pesca, o después de haber recibido la notificación de ésta de que dicha cuota asignada a "otros" ha sido alcanzada.

d) Pescar una especie y/o en una zona para la que no se tiene la correspondiente licencia de la Dirección General de Pesca Marítima.

e) Falsear los datos que obligatoriamente deben anotarse en el Cuaderno Diario de Pesca.

Dicho Inspector, con vistas a facilitar la acción correspondiente a la infracción aparente, intentará comunicar inmediatamente con un Inspector español que se sepa se encuentre en las proximidades o bien con la autoridad designada por la Dirección General de Pesca que para estos efectos se haya comunicado a la Comisión. El Capitán del buque inspeccionado está obligado a facilitar los medios para que los mensajes sean enviados y recibidos, utilizando el operador y el equipo de radio de su buque a tales efectos. A requerimiento del Inspector, el Capitán cesará toda operación pesquera que a juicio de éste contravenga las regulaciones citadas anteriormente. Durante este tiempo, el Inspector completará la inspección, y si es incapaz de comunicar con el Inspector o autoridad española designada, dentro de un periodo razonable de tiempo, abandonará el buque inspeccionado y comunicará tan pronto como sea posible con las autoridades mencionadas.

En el caso de que la comunicación hubiera podido establecerse y hubiese llegado a un acuerdo con dichas autoridades, podrá permanecer a bordo en tanto llegue, con objeto de preservar la evidencia de la infracción aparente. Mientras el Inspector se mantiene a la espera de una de estas autoridades, el Capitán no podrá proseguir sus faenas pesqueras hasta que el Inspector esté plenamente satisfecho, bien con la acción tomada por el Capitán del barco, o como resultado de su conversación con el Inspector o autoridad española, de que el barco no repetirá la infracción de que se le acusa.»

2. El artículo 3 de la Orden ministerial antes mencionada, de 31 de enero de 1976, deberá completarse con la adición del siguiente párrafo:

«Las infracciones a lo establecido en el punto 5.5 de la norma novena o el incumplimiento reiterado de la remisión de los datos estadísticos que se mencionan en la norma octava, llevarán aparejadas, además, la retirada inmediata por tiempo indefinido de la licencia de pesca para el ejercicio de ésta en el área de la ICNAF.»

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 31 de mayo de 1976.

CALVO-SOTELO

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/1976
  • Fecha de publicación: 31/07/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 5.5 de la norma 9 y amplia el art. 3 de la Orden de 31 de enero de 1976 (Ref. BOE-A-1976-3758).
Materias
  • Pesca marítima

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid