Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-14232

Real Decreto 1716/1976, de 23 de julio, por el que se suprime la Subsecretaría de Promoción Agraria y adapta la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 24 de julio de 1976, páginas 14329 a 14329 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-14232

TEXTO ORIGINAL

Por analogía con los demás Departamentos, y en afán de una mayor simplicidad organizativa y de mantenimiento de la línea funcional nacida del Decreto dos mil seiscientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y uno, de cinco de noviembre, que modificó la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, y del que arranca la actual organización funcional de este Departamento, se estima conveniente suprimir la Subsecretaría de Promoción Agraria, creada por Decreto tres mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve de diciembre. Con ello, todas las funciones encomendadas a los diferentes Centros directivos del Departamento serán coordinados por la Subsecretaría de Agricultura, bajo la superior dirección del Ministro. Con la antedicha supresión se obtiene, además, un ahorro del gasto público, acorde con la tendencia actual sobre esta materia.

Por otra parte, se estima que es necesario potenciar, mediante la creación de un Centro directivo, las acciones encaminadas a conseguir una mayor eficacia en la transformación de los productos agrarios.

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno que establece el artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis.

DISPONGO:

Artículo 1.

Se suprime, en el Ministerio de Agricultura, la Subsecretaría de Promoción Agraria, creada por Decreto tres mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y cinco.

Artículo 2.

El Subsecretario de Agricultura, Jefe superior del Departamento después del Ministro, ejercerá las funciones que se enumeran en el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. Asimismo Coordinará, bajo la superior dirección del titular de este Ministerio, las funciones encomendadas a los Centros directivos, tanto de la Administración centralizada como de la institucional del Departamento.

Artículo 3.

Se crea en el Ministerio de Agricultura la Dirección General fie Industrias Agrarias, que tendrá a su cargo la ordenación, fomento y técnica de las industrias agrarias, las atribuidas por la legislación vigente al Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas y las relacionadas con las funciones atribuidas por la Ley al Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, sin perjuicio de las facultades que están atribuidas a los Ministerios de Industria, Comercio y a otros Departamentos.

Artículo 4.

Dependerán de la Dirección General de Industrias Agrarias, junto con la Subdirección General de Industrias Agrarias, el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen y el Servicio de Defensa contra Fraudes y Ensayos de Análisis Agrícolas.

Artículo 5.

Se adscriben a la Dirección General de Industrias Agrarias las Entidades a que se refiere el artículo veintitrés del Decreto dos mil seiscientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y uno, de cinco de noviembre, a reserva de lo dispuesto en la vigente Ley Sindical y disposiciones que la desarrollan.

Artículo 6.

Las funciones de comercialización, normalización y tipificación en origen de los productos agrarios, las acciones relativas al estudio, registro, promoción, información y vigilancia de los Mercados en Origen de Productos Agrarios quedan adscritas a la Dirección General de la Producción Agraria.

Artículo 7.

El Gabinete Técnico, antes adscrito a la Subsecretaría de Promoción Agraria, y el Servicio de Pósitos quedarán integrados en la Subsecretaría de Agricultura.

Artículo 8.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las transferencias necesarias y la creación o anulación de los correspondientes conceptos presupuestarios para hacer frente a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 9.

Se autoriza al Ministerio de Agricultura para que dicte las normas necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Quedan derogados el Decreto tres mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve de diciembre, a excepción de su artículo 5; los artículos 11.2, 17.2 y 23.2 del Decreto dos mil seiscientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y uno, de cinco de noviembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

FERNANDO ABRIL MARTORELL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/1976
  • Fecha de publicación: 24/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA por la Orden de 12 de noviembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-23063).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD modificando la Estructura Orgánica de la Dirección General de la producción Agraria: Real Decreto 2390/1976, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-1976-20862).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Decreto 3293/1975, de 19 de diciembre, a Excepción de su art. 5 (Ref. BOE-A-1975-26272).
    • arts. 11.2, 17.2 y 23.2 del Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-1971-1400).
  • CITA:
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Dirección General de Capacitación y Extensión Agrarias
  • Dirección General de Industrias Agrarias
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios
  • Instituto Nacional de Denominaciones de Origen
  • Ministerio de Agricultura
  • Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas
  • Servicio de Positos del Ministerio de Agricultura
  • Subsecretaría de Promoción Agraria
  • Subsecretaría del Ministerio de Agricultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid