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Documento BOE-A-1976-14172

Orden de 1 de julio de 1976 por la que se crea ayuda para libros destinada a alumnos de sexto, séptimo y octavo curso de Educación General Básica.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1976, páginas 14273 a 14273 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-14172

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Al no quedar amparado el coste de los libros de Educación General Básica por la gratuidad establecida en este nivel de enseñanza, y habida cuenta de que su incidencia económica puede ser significativa en el ámbito de economías familiares sumamente modestas, se ha considerado procedente dar un tratamiento específico a este tipo de necesidades educativas que han sido incluidas en el apartado tercero del de la Orden ministerial de 24 de marzo de 1976 sobre el Régimen General de Ayudas.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

Se crea la ayuda para libros destinada a alumnos de sexto, séptimo y octavo curso de Educación General Básica, con la finalidad de sufragar la adquisición de los mismos para los alumnos procedentes de familias de modestos recursos económicos.

Artículo 2.

La dotación de estas ayudas será de 1.000 pesetas por alumno y curso.

Artículo 3.

Los Directores de los Centros remitirán a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia una relación nominal de los aspirantes a esta ayuda, junto con los impresos que facilitarán las Delegaciones de Educación y Ciencia, debidamente diligenciados por los alumnos.

Artículo 4.

Estas ayudas se adjudicarán únicamente cuando el solicitante haya acreditado su dificultad de adquisición de los libros.

En todo caso, la adjudicación de estas ayudas estará limitada por el importe de los créditos asignados a este fin por el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante a cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, de acuerdo con las cantidades propuestas en el XVI Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.

Artículo 5.

Las ayudas serán adjudicadas en cada provincia por una Comisión que presidirá el Delegado de Educación y Ciencia y de la que formarán parte cuatro Maestros, en representación de los Centros estatales y no estatales de Educación General Básica.

Artículo 6.

El pago de estas ayudas se efectuará mediante la expedición de documentos económicos-contables.

Artículo 7.

Las eventuales reclamaciones deberán interponerse en el plazo y en la forma previstos en la ya citada convocatoria general de becas y ayudas al estudio de 24 de marzo de 1976.

Artículo 8.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante queda facultado para interpretar y aclarar las normas contenidas en la presente disposición, así como para dictar las complementarias que fuesen necesarias para el desarrollo de la misma.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 1 de julio de 1976.

ROBLES PIQUER

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/1976
  • Fecha de publicación: 23/07/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Educación General Básica
  • Libros

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