Ilmos. Sres.: Por coincidir en el personal de la Banca Oficial que presta sus servicios en Canarias las mismas circunstancias que fueron tenidas en cuenta en la Orden de 28 de noviembre de 1956, que concedió indemnización de residencia en dichas plazas al personal de la Banca privada, indemnización que, por un criterio de analogía, se hizo extensiva al Banco de España y al Banco Exterior de España,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha tenido a bien disponer:
Se establece una indemnización por residencia al personal que preste sus servicios en Canarias, en los Bancos Oficiales que a la fecha de entrada en vigor de la presente disposición no la tuvieran, concedida por la Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo.,
La cuantía de dicha indemnización no podrá ser inferior al 50 por 100 de los sueldos y premios de antigüedad mínimos reglamentarios.
Lo dispuesto en la presente Orden ministerial producirá efectos económicos desde el día 1 de julio de 1976.
Lo que comunico a VV. II. para su Conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 1 de julio de 1976.
SOLIS
Ilmos. Sres Subsecretario de Trabajo y Director general de Trabajo.
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