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Ilustrísimo señor:
En cumplimiento de lo que dispone la disposición final primera del Real Decreto 1161/1976, de 23 de abril, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
El personal contratado en régimen de Derecho Administrativo al servicio del extinguido Gobierno General de Sahara podrá ejercitar las opciones que Contempla el artículo 3.° del Real Decreto 1161/1976, de 23 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 22 de mayo), en la forma y condiciones siguientes:
a) Las instancias se elevarán a la Presidencia del Gobierno dentro de los veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». En ellas se consignarán las fechas de iniciación del contrato, rescisión del mismo, en su caso; salida del territorio y situación actual del peticionario.
b) Si el solicitante opta por obtener la prórroga de su contrato, indicará, por orden de preferencia, las localidades y Organismos, en su caso, de ellas a que desea ser destinado, cuidando de señalar si el destino al presunto Organismo es condicionante de su petición de prórroga de contrato. De no existir plaza vacante de las solicitadas, se entenderá que opta por la indemnización.
c) Los contratados que opten por la indemnización, o no obtengan la prórroga de su contrato, percibirán aquélla en la cuantía de una anualidad de la total retribución que devengaran en Sahara en 1 de octubre de 1975, que se incrementará con dos mensualidades por cada año o fracción de año de servicios prestados, sin perjuicio de su derecho a elegir la indemnización específica que estuviere prevista en el respectivo contrato. El tiempo de servicios indemnizables se computará desde la fecha de iniciación del contrato hasta el 28 de febrero de 1976, salvo que se hubiera producido con anterioridad a su rescisión, en cuyo caso se tendrá la de ésta, como fecha límite.
El personal a que se refiere el artículo 4.º del Real Decreto 1161/1976, de 23 de abril, dirigirá sus instancias en petición de puesto de trabajo –en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado»– al Presidente de la Comisión Liquidadora del Gobierno General de Sahara en Las Palmas de Gran Canaria, quién las elevará, debidamente informadas y documentadas, a la Presidencia del Gobierno. Los peticionarios, además de especificar los puestos de trabajo a que aspiran, manifestarán si prefieren ser indemnizados. En caso de proceder la indemnización, su cuantía y cómputo del tiempo indemnizable Se ajustará a lo establecido en el apartado c) del número primero de esta Orden.
El plazo de veinte días naturales para presentación de instancias, que se establece en los números primero, a) y segundo de esta Orden comenzará a contarse, para los contratados en régimen de Derecho Administrativo y laborales que continúen prestando sus servicios en la Comisión Liquidadora del Gobierno General de Sahara, a partir del día siguiente al en el que cesen en la misma.
Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos procedentes.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 12 de julio de 1976.
OSORIO
Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión para la Transferencia de los Intereses Españoles en el Sahara.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid