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Documento BOE-A-1976-13622

Resolución de la Dirección General del Trabajo por la que se dicta Decisión Arbitral Obligatoria para las industrias de Frío Industrial para la Pesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 15 de julio de 1976, páginas 13800 a 13801 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-13622

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vistas las actuaciones que se contienen en el expediente para el Convenio Colectivo Sindical Interprovincial para las Industrias de Frío Industrial para la Pesca y sus Trabajadores, actividad incluida en la Reglamentación Nacional de Trabajo de Frío Industrial, de 20 de septiembre de 1947, y

Resultando que con fecha 28 de mayo de 1976 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la Presidencia del Sindicato Nacional de la Pesca, exponiendo que las partes no habían llegado a un acuerdo en las deliberaciones, sin que tampoco se consiguiera avenencia en el acto de -conciliación sindical previsto en el artículo 15-2 de la Ley de Convenios Colectivos Sindicales y 13-2 de la Orden de 21 de enero de 1974 para su aplicación, por lo que se remiten les actuaciones practicadas y la copia del acta correspondiente al intento de avenencia sindical celebrado el día 20 de mayo de 1976;

Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974 se convocó a la Comisión Deliberadora del fracasado Convenio Colectivo al preceptivo trámite de audiencia, que se celebró el día 10 de junio de 1976 en esta Dirección General, siendo oídas las representaciones de las partes que mantuvieron sus respectivas posiciones anteriores;

Considerando que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, apartado 3.º, de la Ley de 19 de diciembre de 1973, artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974 y habida cuenta de las disposiciones vigentes sobre rentas salariales, procede que por este Centro directivo se dicte Decisión Arbitral Obligatoria para las Industrias de Frío Industrial para la Pesca y sus trabajadores.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General ha resuelto:

1. Declarar la aplicación del Convenio Colectivo Sindical Interprovincial para la Industria de Frío Industrial y sus trabajadores, homologado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 30 de octubre de 1974 en todo lo que no resulte modificado en los apartados siguientes:

1.1 Vigencia: La presente Decisión Arbitral Obligatoria entrará en vigor con efectos del 1 de junio de 1976.

1.2 Tabla de salarios: Se establece como tabla de salarios la que figura anexa a la presente Decisión Arbitral Obligatoria.

2. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Decisión Arbitral Obligatoria, sin que se formalice un nuevo Convenio Colectivo Sindical, o, en su se dicte nueva Decisión Arbitral Obligatoria, los salarios que se fijan en la tabla anexa se incrementarán en razón de la elevación que experimente el índice de coste de vida en el conjunto nacional durante los doce meses precedentes, según los índices elaborados por el Instituto Nacional de Estadística.

3. Disponer la publicación de la presente Decisión Arbitral Obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado», advirtiendo a las partes que contra la misma cabe recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, en el plazo de quince días y en las condiciones previstas en el artículo 19 de la Orden de 21 de enero de 1974.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 3 de julio de 1976.–El Director general, José Morales Abad.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

TABLA ANEXA DE SALARIOS

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