Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-13177

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria sobre ejercicio de la castración quirúrgica de los animales domésticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 8 de julio de 1976, páginas 13384 a 13384 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-13177

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Agricultura de 11 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 23) ha sido regulado el ejercicio de la castración quirúrgica de los animales domésticos, ordenándose en dicha disposición que por la Dirección General de la Producción Agraria se establecerán los plazos y condiciones para que los Veterinarios interesados ejerzan el derecho de reserva de castración, así como los trámites para autorizar dicha práctica a los Castradores con licencia en las demarcaciones no reservadas.

En su consecuencia, y en virtud de las facultades que se conceden en dicha Orden ministerial a esta Dirección General, se resuelve lo siguiente:

Primero.

Los titulados Veterinarios que estén colegiados podrán hacer uso del derecho de reserva para ejercer el servicio de la castración de los animales domésticos por períodos anuales en las demarcaciones donde ejercen su profesión; a cuyo efecto, deberán cursar la correspondiente petición a la Jefatura de Producción Animal de la provincia respectiva, antes del mes de diciembre anterior al del año para el que interesan la concesión de la reserva.

Segundo.

Las Jefaturas Provinciales de Producción Animal, durante la primera quincena del mes de diciembre, adjudicarán a los titulados Veterinarios las demarcaciones que hayan sido objeto de petición de reserva.

Tercero.

Asimismo confeccionarán con los restantes Municipios de la provincia no reservados otras zonas o demarcaciones, que serán anunciadas en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que puedan ser solicitadas durante la primera quincena de enero del año siguiente por Veterinarios de mayor dedicación a esta actividad que deseen ampliar su actuación a las demarcaciones no reservadas.

Cuarto.

Por las citadas Jefaturas, y antes de finalizar el mes de enero de cada año, se adjudicarán las citadas zonas de castración que hayan sido solicitadas por los Veterinarios a que se refiere el apartado anterior.

Quinto.

Una vez cubiertas las demarcaciones a favor de los Veterinarios que las hubiesen solicitado, por las Jefaturas dé Producción Animal se comunicará a la Agrupación Nacional de Castradores del Sindicato Nacional de Ganadería los Municipios de la provincia que queden disponibles y que, en virtud de lo dispuesto en el punto tercero de la Orden ministerial de 11 de diciembre de 1975, podrán ser asignados a los Castradores legamente autorizados por estar en posesión del carné profesional a que alude el punto sexto de la citada Orden ministerial.

Sexto.

La citada Junta Directiva presentará, en el plazo más breve posible, la propuesta de asignación efectuada entre los

Castradores afiliados a la Agrupación ante las Jefaturas Provinciales de Producción Animal correspondientes, que resolverán de conformidad con lo dispuesto en la Orden ministerial de 11 de diciembre de 1975, debiendo entrar en vigor todas las adjudicaciones sancionadas por dichas Jefaturas en primero de mayo de cada año.

Séptimo.

En el caso de que una demarcación reservada por un titulado Veterinario quedase vacante por traslado, excedencia u otra causa, la castración podrá ser realizada por el Veterinario que le sustituya, y si éste no quisiera ejercer tal servicio, la Jefatura Provincial de Producción Animal designará otro Veterinario, si lo hubiese solicitado, y en caso contrario, lo comunicará al Sindicato para que sea adjudicado a un Castrador con licencia.

Si la vacante se produce en zona adjudicada a un Castrador, la misma será cubierta por la Junta Directiva de la Agrupación, comunicando tal designación a la Jefatura Provincial de Producción Animal, para su conocimiento y conformidad.

Lo que digo a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 30 de junio de 1976.–El Director general, Antonio Salvador Chico.

Sr. Subdirector general de la Producción Animal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/1976
  • Fecha de publicación: 08/07/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 11 de diciembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-26462).
Materias
  • Animales de compañía
  • Castradores
  • Ganadería
  • Sanidad veterinaria
  • Veterinarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid