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Documento BOE-A-1976-12871

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito nacional, para el ciclo de Comercio del Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 1976, páginas 13128 a 13129 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-12871

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Visto el expediente del Convenio Colectivo Sindical, de ámbito nacional, para el ciclo de Comercio del Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas, y

Resultando que por el Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas se remitió en 3 de mayo del año en curso a esta Dirección General, para su homologación, el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito nacional, para el ciclo de Comercio del Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas, que fue suscrito por las partes, previas las negociaciones oportunas, por la Comisión Deliberadora nombrada al efecto el día 22 de abril del presente año y acompañando al propio tiempo el acta de otorgamiento y documentación pertinente;

Resultando que al concurrir en el citado Convenio las circunstancias que se mencionan en el artículo 1.º del Decreto 696/1975, de 8 de abril, prorrogado por el Decreto 2931/1975, de 17 de noviembre, con suspensión del plazo previsto para su homologación, fue sometido al Consejo de Ministros previo informe de la Comisión a que se refiere el articulo 3.° del mencionado Decreto 696/1975, el cual, en su sesión del día 4 de junio de 1976, dio su conformidad al mismo, si bien con las siguientes adaptaciones:

«1. El incremento salarial calculado sobre los del Convenio anterior se fija en el del I. C. V. en los doce meses precedentes al 1 de mayo de 1976 y dos puntos, incremento que se adicionará sin absorción ni compensación a los salarios que vengan percibiéndose en abril de 1978, sin que dicha suma exceda de los salarios pactados. Dicho incremento es del 18,25 por 100.

2. Que el incremento salarial del segundo año deberá limitarse al I. C. V. y tres puntos.

3. Que la repercusión en precios requiere autorización.»

Considerando que esta Dirección General es competente para dictar la presente Resolución sobre lo acordado por las partes en el cuestionado Convenio Colectivo Sindical en orden a su homologación, así como, en su caso, disponer su inscripción en el Registro correspondiente y su publicación, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 36/1973, de 19 de diciembre, de Convenios Colectivos Sindicales, y artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974 para su desarrollo;

Considerando que ajustándose el presente Convenio Colectivo a los preceptos que le son de aplicación, contenidos fundamentalmente en la Ley reguladora de esta materia y Orden que la desarrolla y no observándose en él violación a norma alguna de derecho necesario, así como haber dado su conformidad al mismo el Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 1976, si bien con las adaptaciones consignadas en el segundo resultando de la presente;

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo Sindicar nacional para el ciclo de Comercio del Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas, con las siguientes adaptaciones:

«1. El incremento salarial calculado sobre los del Convenio anterior se fija en el del I. C. V. en los doce meses precedentes al 1 de mayo de 1976 y dos puntos, incremento que se adicionará sin absorción ni compensación a los salarios que vengan percibiéndose en abril de 1976, sin que dicha suma exceda de los salarios pactados. Dicho incremento es del 18,25 por 100.

2. Que el incremento salarial del segundo año deberá limitarse al I. C. V. y tres puntos.

3. Que la repercusión en precios requiere autorización.»

Segundo.

Inscribir el Convenio Colectivo Sindical nacional para el ciclo de Comercio del Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas en el Registro de esta Dirección General.

Tercero.

Comunicar esta Resolución a la Organización Sindical para su notificación a la Comisión Deliberadora, a la que se hará saber, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, que por tratarse de Resolución aprobatoria no cabe recurso contra la misma en vía administrativa.

Cuarto.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 23 de junio de 1976.–El Director general, José Morales Abad.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL NACIONAL DEL CICLO DE COMERCIO DEL SINDICATO NACIONAL DEL PAPEL Y ARTES GRAFICAS, APROBADO EN LA REUNION DE LA COMISION DELIBERANTE DEL DIA 22 DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO
Artículo 1.

El presente Convenio tiene carácter nacional y obliga, con carácter general, a todas las Empresas encuadradas en la Agrupación del Ciclo de Comercio (librerías, papelerías, distribuidores, quioscos, almacenes de papel nuevo, almacenes de papelería y objetos de escritorio, material didáctico; almacenes de papel usado y su recuperación, manipulación, distribución, clasificación, importación y exportación; papeles pintados, filatelia, etc.) del Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas, así como las que durante su vigencia sean encuadradas en la citada Agrupación Sindical, sea cual fuere la actividad de las mismas, e igualmente las de nueva creación.

Artículo 2.

Se mantienen las condiciones y texto del vigente Convenio nacional del ciclo de Comercio del Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas y lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Comercio y sus últimas actualizaciones, con las siguientes modificaciones.

Artículo 3. Vigencia.

El presente Convenio Colectivo Sindical entrará en vigor, a todos sus efectos, el 1 de mayo de 1976, independientemente de su fecha de homologación.

Artículo 4. Duración.

La duración del presente Convenio Colectivo será de dos años, a contar del 1 de mayo de 1976.

Artículo 5. Retribuciones.

La tabla salarial vigente será incrementada en todas las categorías profesionales con un 14 por 100 (catorce por ciento).

Además, para todas las categorías profesionales se establece un aumento lineal de 36.000 pesetas (treinta y seis mil pesetas) anuales, que quedarán exentas de cualquier repercusión o cotización para la Seguridad Social y Mutualismo Laboral, excepto para el Seguro de Accidentes de Trabajo e impuesto Sobre los rendimientos de trabajo personal.

Para los Aprendices y menores de dieciocho años, dicho aumento lineal será de 12.000 pesetas (doce mil pesetas) anuales en idénticas condiciones. Para los Aprendices que tengan un año de antigüedad en la Empresa, el aumento lineal será de 18.000 pesetas (dieciocho mil pesetas) anuales en las mismas condiciones.

Artículo 6. Revisión.

En 1 de mayo de 1977 la tabla salarial sera revisada de acuerdo con la variación del índice nacional del coste de la vida, según datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base comparativa el correspondiente al mes de marzo de 1976 y el de febrero de 1977, incrementado en cuatro puntos.

Artículo 7.

Para lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8. Cláusula adicional.

El contenido económico del presente Convenio repercutirá en los precios del sector a que afecta.

Tabla salarial para el Ciclo de Comercio del Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas, según el Convenio Colectivo Sindical Nacional firmado el día 22 de abril de 1976

Desde 1 de mayo de 1976 a 30 de abril de 1977

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1. Dando cumplimiento al acuerdo quinto del texto del Convenio, a los salarios establecidos en la presente tabla se adiciona un aumento lineal igual para todas las categorías de 36.000 pesetas anuales, distribuidas en doce mensualidades de 3.000 pesetas cada una.

Para los menores de dieciocho años y Aprendices, dicho aumento lineal es de 12.000 pesetas anuales, distribuido en doce mensualidades de 1.000 pesetas cada una. Para los Aprendices que tengan un año de antigüedad en la Empresa, el aumento lineal será de 18.000 pesetas anuales, distribuidas en doce mensualidades de 1.500 pesetas.

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