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Documento BOE-A-1976-1278

Orden de 13 de diciembre de 1975 por la que se crea una Comisión en cada provincia marítima en que se disponga de polígonos de cultivo para revisiones de éstos.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1976, páginas 1356 a 1357 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-1278

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 2344/1973, de 17 de agosto, por el que se modifica el artículo 3.° del Reglamento para la Explotación de Viveros de Cultivos situados en la Zona Marítima, aprobado por Decreto 2559/1961, de 30 de noviembre, establece en su artículo único que los polígonos de cultivos serán revisados cada cinco años por una Comisión nombrada por Orden ministerial que propondrá a la Dirección General de Pesca Marítima las modificaciones que estime oportunas llevar a cabo en cada polígono.

Correspondiendo en el próximo año 1976 efectuar las revisiones de los polígonos de viveros de moluscos establecidos en el litoral, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaria de la Marina Mercante, ha tenido a bien disponer:

Primero.−Se crea una Comisión en cada provincia marítima en que se disponga de polígonos de cultivo para revisiones de éstos, conforme a lo previsto en el Reglamento para la explotación de viveros situados en la zona marítima.

Segundo.−Conforme con lo dispuesto en el artículo 2.º del Reglamento las reuniones de estas Comisiones serán presididas por el Comandante de Marina de la provincia marítima en que se celebren y que a continuación se indican:

Tarragona, Valencia, Alicante, Villagarcía, La Coruña, El Ferrol del Caudillo y Vigo.

Tercero.−Formarán parte como Vocales de esta Comisión los siguientes:

Un representante de la Dirección General de Sanidad, por el Ministerio de la Gobernación.

Un representante de la Jefatura de Costas y Puertos, por el Ministerio de Obras Públicas.

Un Biólogo oceanógrafo en representación del Instituto Español de Oceanografía.

Un Biólogo en representación del Instituto de Investigaciones Pesqueras.

Un representante del Sindicato Nacional de la Pesca.

El Jefe de la Segunda Sección de la Dirección General de Pesca Marítima, y actuando de Secretario el Jefe de Negociado de concesiones de la antedicha Dirección General de Pesca Marítima.

Cuarto.−Los Comandantes de Marina de las provincias marítimas citadas en el apartado segundo convocarán las Comisiones de su Presidencia, previa consulta a la Dirección General de Pesca Marítima.

Quinto.−Los miembros de la Comisión tendrán derecho al percibo de dietas y viáticos que reglamentariamente les correspondan.

Devengarán también asistencias por cada reunión que se celebre, a razón de 500 pesetas el Presidente y Secretario y de 400 pesetas cada uno de los Vocales, a cuyos efectos el Secretario expedirá los certificados reglamentarios.

Los gastos de viaje, dietas y asistencias de cada miembro de la Comisión serán sufragados por el Departamento ministerial u Organismo a quien represente.

Sexto.−A medida que las Comisiones hayan terminado la revisión de los polígonos elevarán la correspondiente propuesta a la Dirección General de Pesca Marítima, para su resolución.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 13 de diciembre de 1975.−P. D., el Subsecretario de la Marina Mercante, Enrique Amador Franco.

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/12/1975
  • Fecha de publicación: 22/01/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. Unico del Decreto 2344/1973, de 17 de agosto (Ref. BOE-A-1973-1365).
Materias
  • Comandancias de Marina
  • Cultivos marinos
  • Mariscos
  • Pesca marítima

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