Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-1271

Orden de 15 de enero de 1976 sobre fijación de cuotas y pensiones para el año 1976 y modificación del artículo 30 del Reglamento de 28 de junio de 1947.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1976, páginas 1304 a 1304 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-1271

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Dando cumplimiento a cuanto determinan los artículos 4.º, 30 y 31 del Reglamento de la Mutualidad General de Funcionarios de este Departamento, y aceptando la propuesta elevada por el Consejo de Administración de dicha Entidad, este Ministerio sé ha servido disponer:

1.º Desde 1 de enero de 1976, la cuota anual a satisfacer por los mutualistas será la del 3 por 100 (tres por ciento) del sueldo regulador, que estará constituido por la suma del sueldo, más trienios efectivos completados y pagas extraordinarias a que se refiere la Ley de Retribuciones de Funcionarios Civiles del Estado, de 4 de mayo de 1965, y Decreto 157/1973, de 1 de febrero, sobre el régimen económico del personal de Organismos autónomos.

2.º Las pensiones que se reconozcan a partir de 1 de enero de 1976 serán del 10 por 100 (diez por ciento) del sueldo regulador establecido de acuerdo con el número primero.

En ningún caso, las pensiones que se reconozcan desde 1 de enero de 1976 serán inferiores al 70 por 100 (setenta por ciento) del sueldo reconocido en 31 de diciembre de 1975, a efectos mutuales, incrementada la cantidad resultante en su 10 por 100 (diez por ciento).

3.º Las pensiones cuyo derecho al cobro hubiera sido reconocido hasta 31 de diciembre de 1975 se complementarán en un 10 por 100 (diez por ciento) más, durante el año 1976.

4.º El artículo 30 del Reglamento de la Mutualidad quedará para lo sucesivo redactado de la siguiente forma: «Auxilio por fallecimiento. En caso de muerte de un mutualista que no haya perdido sus derechos, incluso en situación de jubilado, la Mutualidad abonará al cónyuge viudo o, en su defecto, a los hijos, siempre que uno y otros convivan con el fallecido, la cantidad de 75.000 pesetas, cuya cifra podrá ser revisada por el Consejo Rector teniendo en cuenta la situación económica de la Mutualidad.

En el caso de que no existieran cónyuge, ni hijos que convivan con el fallecido, la Mutualidad abonará los gastos que, a su juicio, haya originado la defunción, con el límite del importe citado »

5.º Se faculta al Consejo Rector para, «a petición de los interesados», establecer, mediante las fórmulas actuariales correspondientes, soluciones compensatorias en los casos de jubilación -anterior a los setenta años, así como para revalorizar las antiguas pensiones hasta los límites de 1 de enero de 1976 y para convertir en incremento de pensión el auxilio por fallecimiento.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 15 de enero de 1976.

OÑATE GIL

Ilmo Sr. Subsecretario-Presidente de la Mutualidad General de Funcionarios de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/01/1976
  • Fecha de publicación: 21/01/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con la excepción indicada , por Orden de 2 de marzo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-5680).
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios del Ministerio de Agricultura
  • Pensiones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid