Ilustrísimo señor:
El Decreto 3612/1975, del Ministerio de Comercio, modificó el texto de la partida arancelaria 40.02 A del Arancel de Aduanas. Concordante con aquél, el Decreto 524/1976, del Ministerio de Hacienda, modificó la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores de dicha partida.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.° del Decreto 1255/1970, de 16 de abril, sobre desgravación fiscal a la exportación, por el Ministerio de Hacienda y en virtud de Orden dictada a propuesta del de Comercio, previo dictamen de los Ministerios competentes, según los casos, se determinarán las mercancías cuyas exportaciones hayan de gozar de los beneficios del citado Decreto, así como su cuantía.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta del de Comercio, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se modifica el tipo de desgravación fiscal de las partidas arancelarias 40.02 A-1 y 40.02 A-2 en la forma siguiente:
Partida arancelaria | Mercancía | Tipo desgravación |
---|---|---|
40.02 A-1 | Látex sintético: de copolímeros de estireno-butadieno con un contenido en estireno inferior al 30 por 100 en extracto seco; copolímeros de estireno-butadieno con un contenido en sólidos superior o igual al 65 por 100 (polimerizado en frío, no carboxilado); de copolímeros de estireno-butadieno con un contenido superior al 10 por 100 de vinil-piridina; de 2-policloro-butadieno; de polibutadieno | 7 % |
40.02 A-2 | Látex sintético: los demás | 12 % |
La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de junio de 1976.
VILLAR MIR
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid