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Documento BOE-A-1976-11811

Orden de 7 de junio de 1976 que señala los coeficientes de distribución de las cantidades devueltas por desgravación fiscal a la exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 1976, páginas 12109 a 12109 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-11811

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 2944/1975, de 31 de octubre, modificó el número dos del artículo 12 del Decreto 1255/1970, de 16 de abril, regulador de la desgravación fiscal a la exportación, en el sentido de que las devoluciones resultantes de la desgravación minorarán las cantidades recaudadas por los Impuestos General sobre el Tráfico de las Empresas, Especiales y de Compensación de Gravámenes Interiores, mediante la aplicación de unos coeficientes que para cada ejercicio deberá establecer este Ministerio.

En su virtud, haciendo uso de la autorización conferida por el citado Decreto, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente;

Primero.

Durante el ejercicio de 1976, las devoluciones a efectuar en concepto de desgravación fiscal a la exportación se imputarán a los impuestos que en el punto siguiente se citan mediante la aplicación a la cantidal total devuelta de los porcentajes que para cada caso se señalan y siguiendo el procedimiento administrativo y contable que con esta finalidad se establezca.

Segundo.

Los impuestos y porcentajes a que se ha hecho referencia en él punto anterior sobre los siguientes:

Impuesto Porcentaje
Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas. 46,2
Impuesto Especial sobre el gas-oil y fuel-oil. 12,8
Impuesto Especial sobre el alcohol. 1,9
Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores. 38,7
Tercero.

La Intervención General de la Administración del Estado y las Direcciones Generales de Aduanas y del Tesoro y Presupuestos dictarán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones oportunas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos, oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 7 de junio de 1976.

VILLAR MIR

Ilmos. Sres. Interventor general de la Administración del Estado y Directores generales de Aduanas y del Tesoro y Presupuestos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/1976
  • Fecha de publicación: 22/06/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 179, de 27 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-14385).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 del Decreto 1255/1970, de 16 de abril (Ref. BOE-A-1970-506).
  • CITA Decreto 2944/1975, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1975-24192).
Materias
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones

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