Ilustrísimo señor:
Promulgado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de septiembre de 1974 el Decreto 2689/1974, de 13 del mismo mes, por el que se regulan la estructura, competencias y funcionamiento del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, la experiencia obtenida en el funcionamiento de este Organismo aconseja adoptar las medidas encaminadas a dar la mayor agilidad posible a los procesos administrativos en que se concretan las actividades del mismo, medidas entre las cuales se cuenta la delegación de firma de aquellos documentos que se refieren a actos de mera ejecución burocrática.
En su virtud,
Esta Dirección General-Presidencia del Patronato de Promoción de la Formación Profesional ha resuelto delegar en el Secretario general del Organismo la firma de los siguientes documentos:
A) Los contratos de colaboración temporal con el personal de todo carácter, cuya celebración haya sido previamente, autorizada por la Presidencia.
B) Los mandamientos de pago de haberes del personal de todo carácter destinado en los Centros dependientes del Departamento, tenga o no la condición de contratado.
C) Los mandamientos de pago, cualquiera que sea su cuantía, siempre que constituyan mera ejecución de gastos aprobados previamente por la Presidencia en expedientes legalmente tramitados.
D) Las nóminas de personal de los servicios centrales del Organismo, así como los mandamientos de pago correspondientes, siempre que los haberes en ellas incluidos respondan a acuerdos adoptados previamente por la Presidencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 3 de junio de 1976.–El Director general, Manuel Arroyo Quiñones.
Ilmo. Sr. Secretario general del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid