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Documento BOE-A-1976-11261

Orden de 3 de junio de 1976 sobre delegación de atribuciones en el Director general de Coordinación e Inspección.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 12 de junio de 1976, páginas 11486 a 11486 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-11261

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto de 5 de marzo de 1976 modifica la estructura orgánica del Ministerio de Comercio y crea la Dirección General de Coordinación e Inspección. Al establecer la competencia de ésta da adecuado cauce a la acción de impulsión. y gestión de una serie de servicios administrativos generales afines, lo que, además, permite que otros Centros y Organismos no se vean gravados con cometidos distintos de- los específicamente propios.

Para la más eficaz consecuencia de tales objetivos, procede modificar la delegación de atribuciones vigente, que, en uso de la autorización del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957, «Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio de 1957) y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública de 1 de julio de 1911, acordé por Orden ministerial de fecha 23 de diciembre de 1975.

En virtud de lo expuesto, he resuelto:

1.° Queda modificada la delegación de atribuciones realizada por Orden ministerial de 23 de diciembre de 1975, «Boletín Oficial del Estado» del 30, en el sentido de que la delegación de facultades que conferí al Subsecretario de Comercio se entenderá en el futuro extendida también a favor del Director general de Coordinación e Inspección, en los términos y con las limitaciones que a continuación se exponen:

a) Autorizar y disponer los gastos ordinarios del Departamento y la correspondiente facultad de contratación, siempre que la resolución sea de la exclusiva competencia del Ministerio, hasta el límite de cinco millones de pesetas, así como interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

b) Autorizar y disponer los gastos incluidos en el programa de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación con la misma limitación de cinco millones de pesetas, y siempre que la resolución sea' de la exclusiva competencia del Ministerio.

c) Todas las facultades que el texto articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado, modificado por Ley 5/1973, de 17 de marzo, y de su Reglamento General, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, conceden al titular del Departamento, siempre que el gasto no exceda en cada caso de cinco millones de pesetas (incluida, la suscripción, en nombre del Estado, de los documentos necesarios para la formalización de los contratos de obras, servicios, suministros y estudios).

d) La resolución de los expedientes relativos a personal, incluida la facultad de designar y separar el personal contratado y el obrero al servicio del Departamento, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 4.° de la Orden ministerial de 23 de diciembre de 1975, antes mencionada.

e) La resolución en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, de los recursos promovidos contra las Resoluciones de los organismos y autoridades del Departamento, salvo que una Ley especial autorice otros recursos.

f) El nombramiento de comisiones con derecho a dietas, a que hace referencia el artículo 3.° del Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

2.° No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ministro y el Subsecretario de Comercio, y en su ausencia el de Mercado Interior, podrán recabar para su conocimiento o resolución, en todo momento, cualquier expediente o asunto de los que, por delegación, corresponda al Director general de Coordinación e Inspección.

3.° Las resoluciones que en uso de la Delegación concedida adopte el Director general de Coordinación e Inspección, tendrán el- mismo valor y producirán iguales efectos que si lo hubieran sido por el Ministro, y, por tanto, se entenderán como definitivas en vía administrativa.

Lo que comunico a W. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 3 de junio de 1976.

CALVO-SOTELO

Ilmos. Sres. Subsecretarios de Comercio, de la Marina Mercante y de Mercado Interior y Director general de Coordinación e Inspección.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/06/1976
  • Fecha de publicación: 12/06/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 154, de 28 de junio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-12464).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden de 23 de diciembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-26871).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Decreto 446/1976, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1976-5557).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
    • art. 67 de la Ley de Administración y Contabilidad de 1 de julio de 1911 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1911-5386).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Coordinación e Inspección
  • Ministerio de Comercio
  • Subsecretaría de Comercio

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