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Documento BOE-A-1976-11089

Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias por la que se establece el modelo de acta de calificación en el Bachillerato Unificado y Polivalente.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 1976, páginas 11222 a 11224 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-11089

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Dictada la Resolución de la Dirección General de Ordenación Educativa de 4 de julio de 1975 por la que se dan instrucciones para el desarrollo de lo dispuesto en la Orden ministerial de 22 de marzo de 1975 sobre el Plan de Estudios de Bachillerato, y siendo necesario adaptar a las exigencias del régimen de valoración final de los alumnos previsto en la misma el acta de evaluación final establecida en la Resolución de 17 de noviembre de 1970 por la que se dan instrucciones para la aplicación de la evaluación continua en los Centros de Enseñanza Media, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Las calificaciones finales de cada grupo de alumnos de Bachillerato Unificado y Polivalente se recogerán en un acta según el modelo que se publica en el anexo de la presente Resolución. Se cumplimentará un acta en junio y otra en septiembre. Esta acta tendrá el formato de un doble folio. En el anverso, y en su parte superior, constarán los datos de identificación del Centro, año académico, curso y grupo, y mes (junio o septiembre) al que corresponda el acta. A continuación se relacionarán los alumnos del grupo, con indicación de las calificaciones obtenidas por cada uno en las distintas materias. Los nombres de las materias deberán incluirse en los recuadros correspondientes, según el orden en que aparecen, para cada curso, en la Orden ministerial de 22 de marzo de 1975 por la que se establece el Plan de Estudios del Bachillerato. En el reverso continuaré la relación de alumnos y calificaciones; en la parte inferior habrá un espacio para posibles enmiendas, y a continuación, tras la fecha de la sesión de calificación, figurarán las firmas de los profesores correspondientes, de acuerdo con lo que se establece en el apartado sexto de la presente Resolución.

Segundo.

El modelo de acta a que se refiere la presente Resolución será de utilización obligatoria para la valoración final de los alumnos de Bachillerato Unificado y Polivalente de los Institutos Nacionales de Bachillerato y de los Centros de Bachillerato homologados, habilitados y libres.

Tercero.

En el acta de junio de los Institutos Nacionales de Bachillerato y de los Centros homologados se recogerán las calificaciones positivas de la sesión de calificación conjunta, y las positivas y las negativas que resulten como calificación final tres las pruebas de suficiencia. Ésta acta será cumplimentada en una reunión de los profesores del grupo, presidida por. el tutor, inmediata a las pruebas de suficiencia.

En el acta de septiembre de estos mismos Centros se recogerán las calificaciones positivas y negativas que resulten tras las pruebas de septiembre, de los alumnos a quienes correspondiera optar a ellas y en las materias objeto de las mismas. Los alumnos que no ejerzan esta opción se incluirán con la anotación de «No presentado». El acta será cumplimentada en una reunión de los profesores del grupo, presidida por el tutor, inmediata a las pruebas de septiembre.

Cuarto.

En el acta de junio de los Centros habilitados se recogerán las calificaciones finales concedidas en la sesión conjunta de todos los miembros del Tribunal, a la que se refiere el apartado 2.2.6 de la Resolución de 5 de julio, que desarrolla la Orden ministerial de 22 de marzo de 1975, sobre el Plan de Estudios de Bachillerato.

En el acta de septiembre de estos mismos Centros se recogerán las calificaciones dadas en sesión conjunta de los miembros del Tribunal a los alumnos a quienes hubiera correspondido realizar las pruebas y en las materias objeto de las mismas. Se incluirán también los alumnos no presentados.

Quinto.

En el acta de junio de los Centros libres se recogerán las calificaciones dadas a los alumnos en las pruebas correspondientes por el Tribunal examinador del Instituto Nacional de Bachillerato al que esté adscrito el Centro.

En el acta de septiembre de los mismos Centros se recogerán las calificaciones dadas en las pruebas correspondientes a los alumnos a quienes hubiera correspondido realizarlas y en las materias objeto de las mismas. Se incluirán también los alumnos que no se presenten. Tanto en junio como en septiembre las actas se cumplimentarán en una sesión conjunta de los miembros del Tribunal calificador.

Sexto.

Las actas de los Institutos y de los Centros homologados serán firmadas por todos los profesores de grupo. Debajo de cada firma se expresará nombre y apellidos del firmante, y la materia de la que es profesor. En el caso de los Centros homologados se hará contar la condición de concordante o idóneo de cada profesor y, en su caso, el número de colegiación. Encabezará la relación de firmas la del tutor del grupo.

Las actas de los Centros habilitados serán firmadas por los miembros del Tribunal. Debajo de cada firma se expresará nombre y apellidos del firmante, indicando, en cada caso, la condición de vocal del Centro o vocal del Instituto Encabezará la relación de firmas, la del Presidente del Tribunal.

Las actas de los Centros libres serán firmadas, al menos, por los Jefes de los Seminarios Didácticos o, en su ausencia, por el Profesor que represente al Seminario. Debajo de cada firma se expresará el nombre y apellidos del firmante y la materia cuya calificación haya estado a su cargo.

Séptimo.

Los espacios en blanco que sigan al último alumno de la relación serán invalidados de modo inequívoco, así como el espacio destinado a enmiendas en el caso de que no las hubiere.

Octavo.

En los Centros no estatales se cumplimentarán dos ejemplares de cada acta, uno para el propio Centro y otro para el Instituto Nacional de Bachillerato al que esté adscrito el mismo. Cuando se trate de Centros homologados, este ejemplar del acta deberá ser remitido al Instituto antes del 10 de julio, en el caso del acta de junio, y antes del 30 de septiembre en el caso del acta de septiembre.

Noveno.

Quedan derogadas las disposiciones complementarias de la Orden ministerial de 16 de noviembre de 1970, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 16 de mayo de 1976.—El Director general, Manuel Arroyo Quiñones.

Ilmos. Sres. Subdirector general de Ordenación Académica, Inspector general de Enseñanza Media, Delegados provinciales del Departamento y Directores de los Institutos Nacionales de Bachillerato.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/05/1976
  • Fecha de publicación: 09/06/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato

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