Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-1104

Orden de 9 de enero de 1976 por la que se establece el módulo de actualización de pensiones de Clases Pasivas del Estado como consecuencia del incremento de sueldo contenido en los Presupuestos Generales del Estado para 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1976, páginas 1165 a 1165 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-1104

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos e ilustrísimos señores:

En los Presupuestos Generales del Estado para el año 1976, según la Ley 47/1975, de 30 de diciembre, los sueldos de los funcionarios del Estado, civiles y militares, han sido incrementados en el 14 por 100 de su importe.

El artículo 47 de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, así como el articulo 40 de la Ley de Derechos Pasivos de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada, disponen que las actualizaciones de pensión como consecuencia de las modificaciones de retribución de los funcionarios en activo se realizarán de oficio por aplicación de porcentaje de aumento de las pensiones reconocidas, determinado por el Consejo de Ministros a propuesta del de Hacienda.

Para cumplimiento de dichos preceptos, este Ministerio, de conformidad con lo acordado por el Consejo de Ministros en su reunión de 9 de enero de 1976, se ha servido disponer:

Primero.‒Las pensiones de Clases Pasivas del Estado causadas antes de 1 de enero de 1976, en su favor o en el de sus familias, por los funcionarios civiles y militares pertenecientes a Cuerpos que desempeñaron plazas, cargos o empleos retribuidos con sueldo detallado en los Presupuestos Generales del Estado, serán incrementadas en el 14 por 100 del importe de la pensión, sin que dicho aumento pueda tener en ningún caso efectos económicos anteriores a 1 de enero de 1976.

Segundo.‒1. Los acuerdos de concesión de pensión de jubilación, de retiro o familiar que se dicten a partir de 15 de enero de 1976 contendrán los incrementos que procedan por elevación del 14 por 100 de los haberes básicos.

2. Los haberes pasivos cuya fecha de concesión sea anterior al 15 de enero de 1976 serán actualizados de oficio por la oficina de Hacienda en que esté consignado el pago, incrementándolos en el 14 por 100 de su importe.

Tercero.‒Por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos se dictarán las instrucciones que sean precisas para el mejor cumplimiento de la Ley y de la presente Orden.

Lo que comunico a VV. EE. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE. y a VV. II. muchos años.

Madrid, 9 de enero de 1976.

VILLAR MIR.

Excmos. e limos. Sres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/01/1976
  • Fecha de publicación: 20/01/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 40 de la Ley de derechos paivos del personal militar, texto refundido probado por Decreto 1211/1972, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1972-728).
    • art. 47 de la Ley de derechos Pasivos de los funcionarios Civiles, texto refundido aprobado por Decreto 1120/1966, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1966-7461).
  • CITA Ley 47/1975, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1975-26917).
Materias
  • Clases Pasivas Civiles
  • Clases Pasivas Militares
  • Pensiones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid