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Documento BOE-A-1976-10745

Real Decreto 1250/1976, de 21 de mayo, por el que se modifican los tipos del I. C. G. I. a la importación de «cacao y sus preparados».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 3 de junio de 1976, páginas 10711 a 10711 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-10745

TEXTO ORIGINAL

En el cálculo del vigente tipo del Impuesto de Compensación do Gravámenes Interiores, que grava las importaciones de cacao en grano, se tuvo en cuenta el especial régimen fiscal a que estaba sometido dicho producto en la Guinea Ecuatorial.

Habiéndose modificado, por la independencia de dicho territorio, las vinculaciones arancelarias y fiscales que la anterior situación comportaba, se hace aconsejable adaptar el susodicho tipo del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores del cacao en grano a las actuales circunstancias y, en base a esta modificación, reestructurar la tarifa que afecta a los preparados del cacao, comprendidos en el capítulo dieciocho del Arancel de Aduanas.

Por todo lo cual, y en virtud de la autorización concedida por el artículo segundo del Decreto tres mil seiscientos ochenta y cuatro/mil novecientos sesenta y cuatro, de diecisiete de septiembre, previo dictamen de la Junta de Ajustes Fiscales en Frontera, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo único.

A partir del mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las tarifas del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, correspondientes a las mercancías comprendidas en el capítulo dieciocho del Arancel de Aduanas, quedan modificados como sigue:

Partida Mercancía I. C. G. I.
18.01 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado:  
   A) Crudo.  5
   B) Tostado.  6
18.02 Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao:  
   A) Con menos del 1 por 100 de grasa.  6
   B) Los demás.  7
18.03 Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado:  
   A) Con más del 20 por 100 de grasa. 10
   B) Con el 20 por 100 o menos de grasa. 11
18.04 Manteca de cacao incluida la grasa y el aceite de cacao. 11
18.05 Cacao en polvo, sin azucarar. 11
18.06 Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao. 13

Dado en Madrid a veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JUAN MIGUEL VILLAR MIR

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/05/1976
  • Fecha de publicación: 03/06/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/1976
  • Efectos desde el 3 de junio de 1976.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA las tarifas del Impuesto de Compensación de Gravamenes Interiores, Regulado por Decreto 2169/1964, de 9 de julio, correspondientes a las Partidas 18.01 a 18.06 del Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1964-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Decreto 3684/1964, de 17 de septiembre.
Materias
  • Cacao
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores

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