En el cálculo del vigente tipo del Impuesto de Compensación do Gravámenes Interiores, que grava las importaciones de cacao en grano, se tuvo en cuenta el especial régimen fiscal a que estaba sometido dicho producto en la Guinea Ecuatorial.
Habiéndose modificado, por la independencia de dicho territorio, las vinculaciones arancelarias y fiscales que la anterior situación comportaba, se hace aconsejable adaptar el susodicho tipo del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores del cacao en grano a las actuales circunstancias y, en base a esta modificación, reestructurar la tarifa que afecta a los preparados del cacao, comprendidos en el capítulo dieciocho del Arancel de Aduanas.
Por todo lo cual, y en virtud de la autorización concedida por el artículo segundo del Decreto tres mil seiscientos ochenta y cuatro/mil novecientos sesenta y cuatro, de diecisiete de septiembre, previo dictamen de la Junta de Ajustes Fiscales en Frontera, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
A partir del mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las tarifas del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, correspondientes a las mercancías comprendidas en el capítulo dieciocho del Arancel de Aduanas, quedan modificados como sigue:
Partida | Mercancía | I. C. G. I. |
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18.01 | Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado: | |
A) Crudo. | 5 | |
B) Tostado. | 6 | |
18.02 | Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao: | |
A) Con menos del 1 por 100 de grasa. | 6 | |
B) Los demás. | 7 | |
18.03 | Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado: | |
A) Con más del 20 por 100 de grasa. | 10 | |
B) Con el 20 por 100 o menos de grasa. | 11 | |
18.04 | Manteca de cacao incluida la grasa y el aceite de cacao. | 11 |
18.05 | Cacao en polvo, sin azucarar. | 11 |
18.06 | Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao. | 13 |
Dado en Madrid a veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
JUAN MIGUEL VILLAR MIR
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid