Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-10592

Ley 18/1976, de 29 de mayo, sobre utilización de la Dotación de la Acción Coyuntural.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 1976, páginas 10519 a 10521 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1976-10592

TEXTO ORIGINAL

El artículo veintiséis de la Ley cuarenta y siete/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de diciembre, sobre aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el actual ejercicio de mil novecientos setenta y seis, ha habilitado en el estado letra C) del Presupuesto una dotación de acción coyuntural de veinticinco mil millones de pesetas.

La desaceleración que nuestra economía experimentó a lo largo del ejercicio de mil novecientos setenta y cinco, unida a la disminución de las cifras de emigración, ha dado lugar al empeoramiento en el ritmo de creación de nuevos puestos de trabajo, con la aparición de situaciones de desempleo que es preciso minorar a toda costa utilizando cuantas medidas resulten idóneas a tal fin, ya que el mantenimiento del más alto nivel de ocupación que sea posible constituye objetivo prioritario de la acción estatal por ser incuestionable que el paro causa graves daños a toda la comunidad nacional y afecta, en primer lugar, a economías familiares, generalmente modestas, que deben ser preferentemente protegidas, reduciendo el paro a la mínima expresión posible, compatible con el equilibrio de la economiza.

En definitiva, la política presupuestaria debe encaminarse en esta época de crisis económica internacional a conseguir y mantener una situación que, junto a un nivel más reducido posible de desempleo, haga máximo el crecimiento económico compatible con un déficit tolerable a nuestra balanza de pagos por cuenta corriente.

A tal efecto, el fomento de las inversiones públicas es un instrumento de gran eficacia, al inyectar en la economía unos medios adicionales, cuyo efecto puede ser rápido, teniendo en cuenta que la construcción, en que parte considerable de las nuevas inversiones ha de materializarse, es uno de los sectores más afectados por la crisis actual. Para ello es necesaria la total movilización del Fondo de Acción Coyuntural para su aplicación en proyectos que se traduzcan rápidamente en gastos efectivos, para que su impacto en la actividad económica sea inmediato.

Las inversiones a realizar habrán de actuar, preferentemente, sobre las provincias de menor nivel de renta o mayor índice de paro, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo veintiséis de la Ley de Presupuestos.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.

Con cargo a la dotación de acción coyuntural contenida en el estado letra C de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio en curso, y por su total importe de 25.000 millones de pesetas, se efectuarán transferencias de crédito a los siguientes conceptos del estado letra A, de los mismos Presupuestos:

Concepto

Explicación del programa

Importe (millones)

Sección 14.–Ministerio del Ejército

04.661

subconcepto 2

Programa de obras de infraestructura

375

 

Total sección 14

375

Sección 15.–Ministerio de Marina

04.632

nuevo

Para construcción de edificios en las Jurisdicciones de Marina

50

07.721

subconcepto 3

Subvenciones al Patronato de Casas de la Armada

276

07.772

subconcepto 2

Subvención al Canal de Experiencias Hidrodinámicas para su ampliación

49

 

Total sección 15

375

Sección 16.–Ministerio de la Gobernación

10.611

subconcepto 2

Conmutación, transmisión, enlaces, máquinas telegráficas, redes, mecanización y automatización , télex

250

 

Total sección 16

250

Sección 17.–Ministerio de Obras Públicas

03.261

subconcepto 2

Para cuantos gastos en bienes corrientes y de servicios se originen en la conservación, entretenimiento y reparación de carreteras

1.510

03.611

subconcepto 2

Red primaria

686,1

03.612

subconcepto 2

Redes urbanas

942,5

03.613

subconcepto 2

Red complementaria

962

03.614

subconcepto 2

Planes regionales selectivos

679,4

04.611

subconcepto 2

Transportes ferroviarios interurbanos. Construcción, reconstrucción, ampliación, mejora, adquisición, fabricación, suministro y modernización de obras, instalaciones, material rodante, maquinaria, elementos y medios auxiliares propios de los transportes terrestres a cargo de la Dirección General, así como del transporte por tubería y por cable y en general para otros gastos directamente relacionados con dichas inversiones

571,5

04.621

subconcepto 2

Transportes ferroviarios en grandes poblaciones. Construcción, reconstrucción, ampliación y mejora de los ferrocarriles metropolitanos y suburbanos, así como los demás gastos relacionados con dichas inversiones

678,5

05.611

subconcepto 2

Para atender al programa de inversiones a cargo de los Servicios Centrales y Provinciales de Costas y Puertos

59

05.721

subconcepto 2

Subvención a las Juntas y Comisiones Administrativas de Puertos con destino a las inversiones de obras, adquisiciones, reparaciones extraordinarias y expropiaciones, de acuerdo con los presupuestos de dichos Organismos autónomos

700

06.612

subconcepto 2

Programa de grandes obras de regulación. Ejecución de toda clase de obras de regulación y sus instalaciones complementarias de bombeo, conducción y encauzamiento, sondeos e inyecciones. Ejecución de obras de defensa, dragados, encauzamientos y acondicionamiento de ríos y sus instalaciones complementarias, agotamiento y sondeos; modernización y adecuación de obras hidráulicas de toda clase; construcción, preparación, reforma y habilitación de edificios de todas clases, parques, garajes y talleres, incluso adquisición de solares y para otros gastos directamente relacionadas con dichas inversiones

67,3

06.631

subconcepto 2

Transformación en regadíos. Terminación de los planes en ejecución e iniciación de otros nuevos

1.432,7

06.641

subconcepto 2

Ejecución y obras de abastecimiento, captación y distribución de aguas, saneamiento y alcantarillado de poblaciones, potabilización de agua; depuración de aguas residuales y emisarios para las mismas, encauzamiento de ríos en áreas urbanas y obras de defensa contra inundaciones y para otros gastos directamente relacionados con dichas inversiones. Todo ello en relación con las obras de abastecimientos de aguas y saneamientos

1.600

07.751

subconcepto 2

Aportación estatal a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles para inversiones con destino a la mejora, ampliación y renovación del primer establecimiento

850

08.751

subconcepto 2

Subvención a los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) para aumento, mejora y reparación extraordinaria de primer establecimiento

250

 

Total sección 17

11.000

Sección 18.–Ministerio de Educación y Ciencia

03.721

subconcepto 1

Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.–Programa de educación preescolar

300

07.611

subconcepto 2

Obras de conservación y restauración de ciudades monumentales y monumentos nacionales, así como adquisición de inmuebles que obstaculicen la contemplación y uso de los monumentos nacionales e indemnizaciones para su mejor aprovechamiento

250

 

Total sección 18

550

Sección 21.–Ministerio de Agricultura

01.724

subconcepto 2

Al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) para la financiación de los gastos de capital relativos al Programa de Ordenación del Espacio Rural, Recreación y Defensa de la Naturaleza

400

 

Total sección 21

400

Sección 22.–Ministerio del Aire

01.721

subconcepto 2

Al Patronato de Casas del Ministerio del Aire (acondicionamiento y mejoras en edificios)

50

03.871

subconcepto 2

Servicio de combustibles. Adquisición, construcción e instalaciones de carácter militar

40

05.811

subconcepto 2

Adquisición, construcción e instalaciones de carácter militar

210

13.611

subconcepto 2

Aeropuertos y pistas de vuelo

200

 

Total sección 22

500

Sección 23.–Ministerio de Comercio

12.632 nuevo

Para la construcción de la Escuela Superior de Pesca, en Vigo, y para la Residencia de la Escuela Oficial de Náutica, en Bilbao

30

 

Total sección 23

30

Sección 25.–Ministerio de la Vivienda

03.722

subconcepto 2

Al Instituto Nacional de Urbanización para el financiamiento de sus actividades

2.200

04.611

subconcepto 1

Edificios y conjuntos de interés histórico-artístico o arquitectónico: Proyecto y ejecución de obras de conservación y restauración; instalación y reforma de sus iluminaciones y reposición de elementos, reconstrucción y restauración de inmuebles del Patrimonio Nacional

500

05.721

subconcepto 2

Al Instituto Nacional de la Vivienda para financiamiento de sus actividades

8.583,1

 

Total sección 25

11.283,1

Sección 27.–Ministerio de Hacienda

08.611

subconcepto 2

Construcción de edificios de nueva planta para la instalación de los Servicios Centrales y Territoriales del Ministerio de Hacienda, incluso las adquisiciones de inmuebles correspondientes y, en su caso, la demolición de los mismos (Canarias)

58

 

Total sección 27

58

Sección 31.–Gastos de diversos Ministerios

04.612

subconcepto 2

Para completar la participación económica de aquellos servicios que carezcan de dotaciones o para suplir las insuficiencias de créditos de los mismos en los programas de construcción de edificios administrativos de servicio múltiple que apruebe al Gobierno, incluso las adquisiciones de los inmuebles correspondientes (Canarias)

152

05.611

subconcepto 2

Construcción de centros del Parque Móvil Ministerial y viviendas anexas a los centros del mismo (Canarias)

26,9

 

Total sección 31

178,9

RESUMEN

 

Importe (millones)

Sección 14.–Ministerio del Ejército

375

Sección 15.–Ministerio de Marina

375

Sección 16.–Ministerio de la Gobernación

250

Sección 17.–Ministerio de Obras Públicas

11.000

Sección 18.–Ministerio de Educación y Ciencia

550

Sección 21.–Ministerio de Agricultura

400

Sección 22.–Ministerio del Aire

500

Sección 23.–Ministerio de Comercio

30

Sección 25.–Ministerio de la Vivienda

11.283,1

Sección 27.–Ministerio de Hacienda (Canarias)

59

Sección 31.–Gastos de diversos Ministerios (Canarias)

178,9

Total

25.000

Artículo segundo.

Los mayores gastos para el Presupuesto del Estado, consecuencia de las transferencias ordenadas por el artículo anterior, se financiarán mediante los oportunos anticipos de fondos al Tesoro Público por el Banco de España.

Artículo tercero.

El Ministerio de Hacienda remitirá anualmente a las Cortes Españolas, para información y estudio por la Comisión de Presupuestos, relación pormenorizada de las inversiones realizadas en cada uno de los programas que se dotan en la presente Ley.

Artículo cuarto.

No serán de aplicación a los créditos consignados en la presente Ley las autorizaciones contenidas en el artículo sexto de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Dada en el Palacio de la Zarzuela a veintinueve de mayo de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/05/1976
  • Fecha de publicación: 01/06/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la letra C del art. 26 de la Ley 47/1975, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1975-26917).
Materias
  • Presupuestos Generales del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid