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Documento BOE-A-1976-10445

Orden de 17 de mayo de 1976 por la que se crea un Grupo de Trabajo en el seno de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Información y Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 29 de mayo de 1976, páginas 10347 a 10348 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1976-10445

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden del Ministerio de Información y Turismo de 7 de mayo de 1975, que reguló la composición y competencia de la Comisión Asesora de Publicaciones de este Departamento ministerial, dispone como una de las competencias de la misma el asesoramiento respecto a la edición de publicaciones y elaboración de material audiovisual.

La experiencia adquirida en las tareas realizadas en el seno de la Comisión, en relación con el estudio y análisis de las características técnicas de los proyectos de edición presentados a la misma, aconseja la creación de un Grupo de Trabajo que aporte su autorizado parecer y asesoramiento sobre las características técnicas de las publicaciones y material audiovisual, así como, en su caso, sobre la idoneidad de las cifras de costes presentadas en relación con las condiciones objetivas de los proyectos.

En su virtud, este Ministerio, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Dentro de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Información y Turismo, y bajo la dependencia del Secretario general Técnico, se crea un Grupo de Trabajo, que tendrá como misión:

1. La confección de modelos-tipo del pliego de condiciones técnicas de edición de publicaciones y elaboración de material audiovisual, aplicables a todos los proyectos presentados ante la Comisión. Asesora por las distintas dependencias del Departamento.

2. El estudio y análisis técnico de dichos proyectos, así como el informe, con carácter previo a su examen por la Comisión Asesora, sobre las condiciones económicas previstas en los mismos y su régimen de distribución.

Segundo.

El Grupo de Trabajo estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general Técnico.

Vicepresidente: El Vicesecretario general Técnico.

Vocales:

El Jefe del Servicio de Documentación y Publicaciones de la Secretaría General Técnica.

El Jefe de la Sección de Imprenta y Fotografía.

El Jefe del Negociado de Plástica de la Sección de Información de la Dirección General de Ordenación del Turismo.

El Vocal Secretario de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento.

El Presidente podrá incorporar al Grupo de Trabajo, en calidad de asesores, a los funcionarios que, por su especialidad, se juzguen necesarios o cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Tercero.

La asistencia a las reuniones del Grupo de Trabajo dará derecho a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones vigentes.

Cuarto.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 17 de mayo de 1076.

MARTIN CAMERO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo. Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/05/1976
  • Fecha de publicación: 29/05/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 139 de 10 de junio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-11100).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Información y Turismo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Información y Turismo

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