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Documento BOE-A-1976-10393

Orden de 5 de mayo de 1976 por la que se reestructuran los distritos policiales de Madrid y Barcelona y se regula la creación de nuevas Comisarías.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 27 de mayo de 1976, páginas 10257 a 10257 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-10393

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: La expansión demográfica y urbanística que se ha producido en los últimos años en las Areas Metropolitanas de Madrid y Barcelona exige realizar los servicios de orden público en las nuevas barriadas que han ido surgiendo, lo que aconseja reestructurar los distritos policiales de las citadas capitales para acomodarlos a las necesidades antes mencionadas.

Por otra parte, el aumento de población de algunas localidades aconseja también la creación de nuevas Comisarías locales donde las necesidades del servicio lo hagan conveniente.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

El Area Metropolitana de Madrid quedará dividida, a efectos policiales, en 20 distritos, con las siguientes denominaciones: Alcorcón, Arganzuela, Carabanchel, Centro, Ciudad Lineal, Chamartín, Chamberí, Fuencarral, Getafe, Hortaleza, La Latina, Mediodía, Moncloa, Moratalaz, Retiro, Salamanca, San Blas, Tetuán, Vallecas y Villaverde.

Artículo 2.

El Area Metropolitana de Barcelona quedará dividida, a efectos policiales, en 23 distritos, con las siguientes denominaciones: Atarazanas, Audiencia, Badalona, Barceloneta, Bellvitge, Casa Antúnez, Collblanch, Concepción, Cornellá, Gracia, Horta, Hospital, Hospitalet de Llobregat, Norte, Oeste, Pueblo Nuevo, San Andrés, San Adrián del Besós, San Gervasio, Sans, Santa Coloma de Gramanet, Sur y Universidad.

Artículo 3.

Por las Direcciones Generales de Seguridad y de la Guardia Civil se dictarán, coordinadamente, las disposiciones oportunas para la actuación de los Servicios de la Policía Gubernativa y de la Guardia Civil en sus respectivas demarcaciones, a medida que vayan entrando en funcionamiento las nuevas comisarías a que se refiere la presente orden.

Artículo 4.

La Dirección General de Seguridad, cuando lo estimó necesario, podrá en cualquier momento proponer a este Ministerio la creación de comisarías en aquellas localidades en que las circunstancias lo aconsejen.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 5 de mayo de 1976.

FRAGA IRIBARNE

Excmos. Sres. Directores generales de Seguridad y de la Guardia Civil.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/05/1976
  • Fecha de publicación: 27/05/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Barcelona
  • Madrid
  • Policía

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