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Documento BOE-A-1976-10077

Real Decreto 1161/1976, de 23 de abril, sobre incorporación a la Administración Civil del Estado y Corporaciones Locales del personal procedente del Gobierno General de Sahara.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 22 de mayo de 1976, páginas 9893 a 9894 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-10077

TEXTO ORIGINAL

La Ley cuarenta/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve de noviembre, sobre descolonización del Sahara, en su artículo único dispone que se autoriza al Gobierno para que realice los actos y adopte las medidas que sean precisas, para llevar a cabo la descolonización del territorio no autónomo del Sahara, salvaguardando los intereses españoles. Por otra parte, la disposición adicional única del mismo texto legal establece que el Gobierno adoptará las medidas adecuadas para que sean indemnizados, de acuerdo con la legislación general, los españoles que, en su caso, se vieren obligados a abandonar el territorio del Sahara.

Entre las medidas que se hace indispensable adoptar se encuentra la relativa a la incorporación de los funcionarios y personal contratado, tanto en régimen de derecho administrativo como laboral, del Gobierno General del Sahara a los Servicios de la Administración Civil del Estado y Corporaciones Locales que, en su caso, corresponda.

En consecuencia, de conformidad con el artículo único de la Ley cuarenta/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve do noviembre, a propuesta de los Ministerios de la Presidencia del Gobierno, Justicia, Gobernación y Hacienda, con el preceptivo informe de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis, vengo en disponer:

Artículo 1.

Los funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos, Escalas o plazas de la Administración Civil del Estado, Administración de Justicia y de la Administración Local, así como los funcionarios de empleo interinos y personal contratado al servicio del Gobierno General del Sahara, se regirán por las normas que se determinan en el presente Decreto.

Artículo 2.

Uno. Los funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos y plazas no escalafonados de la Administración Civil del Estado o de la Administración de Justicia que hayan dejado o dejen de prestar sus servicios en el Gobierno General del Sahara, solicitarán dentro de los plazos reglamentarios, a través del Ministerio de que dependan, los puestos de trabajo vacantes correspondientes a los mismos.

Dos. Los funcionarios de empleo interinos al servicio del Gobierno General del Sahara tendrán derecho a ejercer alguna de las siguientes opciones:

a) Solicitar del Ministerio del que dependa el Cuerpo o Escala en el que presten servicios la continuidad como funcionarios interinos en puestos similares a los que venían desempeñando en el Gobierno General del Sabara. En este caso podrán optar a alguna de las vacantes existentes en el correspondiente Cuerpo o Escala.

b) Solicitar la revocación de su actual nombramiento de interinos, percibiendo en este caso una indemnización equivalente a una anualidad de la totalidad de las retribuciones que actualmente devengarán, que se incrementará con dos mensualidades por cada año o fracción de año de servicios prestados.

Artículo 3.

El personal contratado en régimen de Derecho administrativo al servicio del Gobierno General del Sahara deberá ejercer alguna de las siguientes opciones:

a) Solicitar de la Presidencia del Gobierno la prórroga de su contrato para seguir realizando tareas similares a las que venían desempeñando. Los interesados deberán indicar las localidades a las que desean ser destinados, lo que se realizará de acuerdo con las necesidades de los diferentes servicios.

b) Solicitar de la Presidencia del Gobierno la rescisión del correspondiente contrato, percibiendo en este caso una indemnización equivalente a la retribución anual que devengarán, que se incrementará con dos mensualidads por cada año o fracción de año de servicios prestados. En todo caso, los interesados podrán optar por la indemnización específica que estuviera prevista en el respectivo contrato.

Artículo 4.

El personal laboral que haya dejado o deje de prestar servicios en el Gobierno General del Sahara, con independencia de las ayudas económicas a que se refiere el artículo tercero del Decreto tres mil ciento dos/mil novecientos setenta y cinco, de catorce de noviembre, podrá solicitar de la Presidencia del Gobierno qué se le otorgue un nuevo contrato de carácter laboral, lo que llevará a efecto en la medida que ello sea posible y con arreglo a las necesidades de los diferentes servicios. En el supuesto dé que no fuera posible su contratación, si con arreglo a la legislación que le afecta tuviere derecho a indemnización, percibirá ésta en cuantía igual a la señalada en el apartado b) del artículo anterior, sin perjuicio del derecho a ejercitar las acciones que estimare oportunas, ante la jurisdicción laboral, en reclamación de una cantidad superior.

Artículo 5.

Uno. Los funcionarios pertenecientes a Cuerpos nacionales de la Administración Local que hayan de cesa, en la prestación de sus servicios en la Administración Local del Sahara, serán nombrados por la Dirección General de Administración Local, previa petición de los interesados y en calidad de interinos, para cualquiera de las vacantes existentes en el Cuerpo respectivo, según la categoría que posean.

A los citados funcionarios; en el primer concurso en que tomen parte, se les computará como doble el tiempo de servicio activo prestado en el Sahara, y, en concepto de compensación por su traslado, se les adicionará 0,50 a la puntuación que les corresponda, según el baremo vigente.

Dos. Quienes no pertenezcan a los Cuerpos nacionales de la Administración Local, posarán a formar parte de los respectivos subgrupos de Administración General (Técnicos, Administrativos, Auxiliares y Subalternos), de Administración Especial o de Servicios Especiales, según la titulación y circunstancias que en cada uno de ellos concurran, y de acuerdo con las normas vigentes en la materia en la Administración Local Española.

Tres. El personal contratado por los Ayuntamientos del Aaiun y de Villa Cisneros, ya sea en régimen de Derecho Administrativo o laboral, tendrá los mismos derechos que se establecen en el presente Decreto para el personal contratado en régimen de Derecho administrativo o laboral de la Administración Civil del Estado. Las indemnizaciones, en su caso, se harán efectivas con cargo a los créditos habilitados a tal fin en los Presupuestos del Estado.

Cuatro. La adscripción del personal, a que se refieren los números dos y tres, quedará limitada, a las Diputaciones Provinciales, Mancomunidades Provinciales interinsulares y Ayuntamientos, capital de provincia o con censo superior a cien mil habitantes, no pudiéndose incorporar más de un funcionario a cada una de dichas Corporaciones. La plaza que haya de crearse en las Corporaciones que resulten afectadas, lo será a extinguir y se amortizará cuando el funcionario interesado cause baja.

Cinco. El Ministerio de la Gobernación convocará el oportuno concurso para la adscripción del personal a que se refieren los números dos y tres del presente artículo, a las Corporaciones locales expresadas en el número cuatro, con arreglo a la Orden que al efecto habrá de dictar, facultando expresamente al mismo para que fije las condiciones y circunstancias a que habrá de sujetarse dicho concurso.

Artículo 6.

El personal a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho, en su caso, a las indemnizaciones por traslado que les corresponda con arreglo al Decreto ciento setenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de enero.

Artículo 7.

Los beneficios que contempla el presente Decreto serán de aplicación a los evacuados de Sahara a que el mismo se refiere que estuvieran prestando sus servicios en el territorio en uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco.

Disposición final primera.

Los Ministerios interesados en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/04/1976
  • Fecha de publicación: 22/05/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Sáhara
  • Trabajadores

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