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Documento BOE-A-1975-9696

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria sobre adquisición de terneras con destino a la reproducción.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1975, páginas 9884 a 9885 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-9696

TEXTO ORIGINAL

Como medida de fomento de la dotación de hembras bovinas para la reproducción en explotaciones agrarias en las que se hayan realizado mejoras, y transformación para potenciar la producción de carne., de acuerdo con las directrices incluidas en el III Plan de Desarrollo, y vistos los resultados que se vienen consiguiendo con la realización del programa de adquisición de terneras, procede regular para el presente año las normas correspondientes para dicha adquisición y su distribución consiguiente.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto disponer lo siguiente:

Primero.

Se convoca la adquisición de terneras de las Agrupaciones Retinta, Negra Ibérica, Morucha, Parda Alpina, Gallega, Asturiana y Pirenaica, en las condiciones que se señala en la presente disposición.

Segundo.

1. Las terneras adquiridas serán destinadas a explotaciones de recría que las conserven posteriormente como hembras reproductoras y que reúnan las condiciones establecidas en el apartado I.2.b) de la Orden del Ministerio de Agricultura de 28 de octubre de 1974.

2. Las adjudicaciones se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.° de la Resolución de esta Dirección General de 31 de marzo de 1975, por la que se actualizan las normas sobre adquisición y cesiones de ganado, con destino a la reproducción.

Tercero.

Los animales objeto de adquisición habrán de reunir las condiciones siguientes:

Edad:

Agrupaciones Retinta, Negra Ibérica y Morucha: Ocho-quince meses.

Agrupación Parda Alpina: Cinco-ocho meses.

Agrupaciones Rubia Gallega, Asturiana y Pirenaica: Ocho-doce meses:

Peso vivo:

Agrupaciones Retinta, Negra Ibérica y Morucha: 180-250 kilogramos.

Agrupación Parda Alpina: 150-200 kilogramos.

Agrupaciones Rubia Gallega, Asturiana y Pirenaica: 200250 kilogramos.

En el momento del peso, que se realizará en las concentraciones que se organicen, se concede un margen de tolerancia de hasta un 10 por 100 sobre los pesos máximos señalados.

Características.–Su conformación y características raciales estarán en armonía con el «standard» de la raza correspondiente. En las Agrupaciones Parda Alpina, Rubia Gallega, Asturiana y Pirenaica, tendrán preferencia para la adquisición las terneras procedentes de Inseminación Artificial o de paradas con sementales registrados en el Libro Genealógico.

Estado sanitario.–Serán ejemplares clínicamente sanos, exentos de brucelosis, procedentes de explotaciones sujetas a control de dicha enfermedad. En las razas Parda Alpina, Rubia Gallega, Asturiana y Pirenaica, se requerirá también el control de tuberculosis. En todo caso, serán inmunizados contra brucelosis y fiebre aftosa.

Cuarto.

Los ganaderos propietarios de terneras podrán hacer oferta de las mismas a la Jefatura de Producción Animal de la correspondiente Delegación Provincial de Agricultura, utilizando el modelo de documento que figura como anexo de la presente disposición, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, cerrándose el plazo de admisión cuándo, a juicio de esta Dirección General, se considere cubierto el objetivo que se pretende conseguir.

Quinto.

En base a las ofertas presentadas se organizarán visitas a las explotaciones para calificar técnicamente los animales ofertados, identificar individualmente los que se acepten provisionalmente y. verificar las pruebas diagnósticas. En esta gestión intervendrán Veterinarios adscritos a las Jefaturas de Producción Animal, designados al efecto.

Sexto.

1. Las adquisiciones se ajustarán a las modalidades siguientes:

a) Adquisición estacional.–Recaerá sobre animales de las Agrupaciones Retinta, Negra Ibérica y Morucha. A tal efecto se establecen dos períodos: Mayo-julio y septiembre-noviembre.

b) Adquisición permanente.–Recaerá sobre las Agrupaciones Parda Alpina, Gallega, Asturiana y Pirenaica, y se mantendrá durante todo el año, cerrándose en el mes de noviembre.

2. En ambos casos, la entrega de las terneras admitidas por los técnicos antes citados se efectuará por los criadores en concentraciones organizadas al efecto. Dichas concentraciones se celebrarán dentro de cada provincia en los lugares y fechas que se indiquen para las Agrupaciones Retinta, Negra Ibérica y Morucha, y tendrán carácter comarcal y regularidad mensual para las Agrupaciones Parda Alpina, Rubia Gallega, Asturiana y Pirenaica.

3. Las Delegaciones Provinciales de Agricultura, a través de las Jefaturas de la Producción Animal, establecerán el calendario y localización de las concentraciones de compra a celebrar en cada provincia, previa aprobación de la Subdirección General de Producción Animal.

Séptimo.

La valoración económica de los animales estimados para lá compra se basará en el precio de cotización en el mercado del kilogramo de peso vivo en el momento de la entrega, cuya base será revisada mensualmente, si procede, por esta Dirección General. Sobre el precio así establecido se abonará un incremento de valor del 20 por 100, que igualmente será revisado si se considera oportuno.

Octavo.

El pago de las terneras adquiridas se hará en el momento de su entrega en el recinto donde se celebre la concentración.

Noveno.

La Agencia de Desarrollo Ganadero, en su zona de actuación y con cargo al presupuesto consignado al efecto para atender el Servicio de Suministro de Ganado, realizará las compras de terneras destinadas a las explotaciones acogidas al proyecto establecido por convenio con el Banco de Reconstrucción y Fomento, en las concentraciones antes citadas, y podrá colaborar también como órgano de apoyo en el informe a las Delegaciones Provinciales de Agricultura sobre otras explotaciones interesadas en obtener terneras para recría, del que se elevarán las oportunas propuestas a la Subdirección General de la Producción Animal.

Décimo.

Por las, Inspecciones Regionales' de Sanidad Animal se prestará el apoyo necesario a las Delegaciones Provinciales de Agricultura para la mayor garantía sanitaria en la compra de las terneras.

Undécimo.

Las presentes normas serán difundidas con la mayor amplitud, a través de todos los medios disponibles, por las Delegaciones Provinciales de Agricultura, a fin de lograr la deseada promoción del objetivo que se pretende.

Lo que se comunica para general conocimiento y cumplimiento de los servicios correspondientes.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 30 de abril de 1975.–El Director general, Claudio Gandarias.

Sr. Subdirector general de la Producción Animal.

ANEXO

Don ................................................, con domicilio en ................... teléfono............. de acuerdo con lo establecido para la adquisición de terneras por la Dirección General de la Producción Agraria, oferta ................................ de terneras de raza ...................... que se encuentran en la finca ............................... del término municipal de ........................................... que estarán disponibles para ser entregadas en la ............ decena del mes de ...................................... de...... de........................ 197......

(Firma)

Sr. Jefe de Producción Animal de la Delegación Provincial de Agricultura de ................................

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/04/1975
  • Fecha de publicación: 12/05/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado vacuno

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