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Documento BOE-A-1975-9693

Decreto 1008/1975, de 9 de mayo, por el que se modifican los artículos 11, 18 y 49 del Reglamento de Jurados de Empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1975, páginas 9877 a 9878 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-9693

TEXTO ORIGINAL

El Jurado de Empresa, en su doble condición de órgano sindical y de integración de los elementos personales que intervienen en el proceso económico en las diversas unidades de producción, requiere, de una parte, que su constitución se ajuste a la normativa que regula las elecciones sindicales y, de otra, acentuar la comunicación informativa de la dirección de las Empresas con los representantes de los trabajadores en esta institución. A dicho objeto y con la finalidad de robustecer el carácter del jurado como entidad de armonía laboral, se modifican los artículos once y dieciocho, en la redacción que les dió el Decreto mil ciento noventa/mil novecientos /sesenta y seis, de cinco de mayo, así como el artículo cuarenta y nueve del Reglamento de Jurados de Empresa.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de mayo de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

El párrafo cuarto del artículo once del Reglamento de Jurados de Empresa queda redactado como sigue: «Serán Vocales, por sus respectivos grupos profesionales, los trabajadores que resultasen elegidos, con arreglo a las normas que regulan las elecciones sindicales. Tienen también esta cualidad los Consejeros representantes del personal, una vez nombrados, de conformidad con la legislación de participación de los trabajadores en la administración de las Empresas constituidas en forma jurídica de Sociedad, si no tuvieren anteriormente la condición de Vocales del Jurado.»

Artículo 2.

El artículo dieciocho del dicho Reglamento de Jurados de Empresa queda redactado en la siguiente forma: «La Junta de Jurados estará constituida por los Vocales titulares, elegidos como tales según las normas que regulan las Elecciones Sindicales. Los Vocales Suplentes se ele giran, asimismo, de conformidad con las normas por las que se rigen las mencionadas Elecciones Sindicales.»

Artículo 3.

El artículo cuarenta y nueve del repetido Reglamento de Jurados de Empresa quedará redactado en los siguientes términos: «Al objeto de fortalecer el sentido de solidaridad que los trabajadores han de tener respecto de la situación económica de la Empresa y con la finalidad de que tal situación sirva de base para la fijación de las condiciones de trabajo y se obtenga la mayor integración de todas las personas que forman parte de la misma, al servicio de la prosperidad de la comunidad de trabajo en que la Empresa consiste, le corresponde al Pleno del Jurado, en materia de información, las siguientes funciones:

Uno. Recibir periódicamente y a intervalos no superiores a tres meses un informe de la dirección de la Empresa sobre la situación económica de la misma, que deberá comprender, como mínimo, las cuestiones que siguen:

– Evolución de las operaciones económicas de la Empresa y marcha general de la producción.

– Perspectivas del mercado en cuanto a pedidas, entregas, suministros y cualesquiera otros datos de análoga naturaleza.

– Inversiones acordadas en cuanto repercutan sobre la situación del empleo, con atención especial a los incrementos o disminuciones previsibles de plantilla, provisión de vacantes, en su caso, y demás materias de personal.

Dos. Conocer y tener a su disposición, a través de la Presidencia del Jurado, el balance, las cuentas y la Memoria anuales y cuantos otros documentos y antecedentes aquélla considere, oportuno para el fin indicado; en las Empresas que revistan la forma de Sociedad, por acciones o participaciones, deberán ponerse a disposición de los Vocales del Jurado, al menos los mismos documentos y comunicaciones de los que puedan conocer los socios.

Tres. Conocer, a través de los Consejeros representantes del personal, en los casos en que legalmente existan, de los asuntos de carácter laboral y de cualesquiera otros que afecten directamente a los intereses de los trabajadores, respecto de los que haya recaído acuerdo en los órganos administrativos de que formen, parte dichos Consejeros.

Cuatro. Ser informado por los Consejeros a que se refiere el número anterior de cualesquiera otros asuntos sobre los que hubiese habido acuerdo en los órganos administrativos de que formasen parte, salvo que hayan sido expresamente declarados como reservados, de conformidad con las normas legales de aplicación.

Cinco. Recibir información, a través de la Presidencia, de las sanciones graves y muy graves impuestas a los trabajadores por infracciones de carácter laboral, en la primera reunión ordinaria o extraordinaria que celebre el Jurado en fecha inmediatamente posterior a la de la imposición de tales sanciones.

Seis. Transmitir, por los medios más apropiados y con la periodicidad que se acuerde por el propio Jurado, a la generalidad de los trabajadores la información relativa a la marcha de la Empresa, excepto sobre aquellos asuntos que la Presidencia hubiere declarado reservados.

Siete. Comunicar, asimismo, a los trabajadores las pautas y directrices procedentes de la dirección de la Empresa con arreglo a los acuerdos que se adopten en el seno del propio Jurado.»

Artículo 4.

Queda facultado el Ministerio de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueren necesarias en desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de Su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Trabajo,

FERNANDO SUAREZ GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 09/05/1975
  • Fecha de publicación: 12/05/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 11, 18 y 49 del Reglamento de los Jurados de empresa aprobado por Decreto de 11 de septiembre de 1953 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1953-14207).
  • CITA Decreto 1190/1966, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-1966-8375).
Materias
  • Jurados de Empresa

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