Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-9628

Orden de 7 de mayo de 1975 por la que se modifica la de 16 de febrero de 1970 de creación del Consejo Editorial y de Gerencia de la Prensa y Radio del Movimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 1975, páginas 9802 a 9802 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Secretaría General del Movimiento
Referencia:
BOE-A-1975-9628

TEXTO ORIGINAL

La creciente importancia de los medios de comunicación de masas en la sociedad actual, no sólo como cauce expresivo, sino también como auténticos creadores y, modeladores de las corrientes de opinión, es dato definitivamente aceptado. De ahí la atención dispensada por el Movimiento a la materia y, en especial, su preocupación para mantener actualizados los organismos de los propios servicios de comunicación. Esta preocupación opera en muy diferentes niveles y mucho más cuando los medios de comunicación administrados constituyen importantes cadenas de medios diferenciados como son la Radio y la Prensa. De ahí la necesidad de contar con un órgano asesor y orientador en las complejas materias que de una u otra manera afectan a los mencionados medios.

Atendiendo a las realidades expuestas, la Orden de 16 de febrero de 1970, creó el Consejo Editorial y de Gerencia de la Prensa y Radio del Movimiento, órgano que es preciso actualizar para dotarlo de una mayor eficacia en su funcionamiento, sin mengua de la necesaria conexión con el Consejo Nacional del Movimiento, del que han de emanar las directrices que la Prensa y Radio del Movimiento deben seguir fielmente.

Por todo lo cual, dispongo:

Artículo 1.

El Consejo Editorial y de Gerencia de la Prensa y Radio del Movimiento, órgano asesor y coordinador en materia política, técnica, financiera, económica y administrativa, de las Unidades de Prensa y Radio del Movimiento, funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

Artículo 2.

El Pleno, presidido por el Vicesecretario general del Movimiento y del cual será Vicepresidente el Delegado nacional de Prensa y Radio, contará con los siguientes Vocales:

a) Dos Consejeros nacionales nombrados por el Ministro Secretario General a propuesta de la Comisión Permanente del Consejo Nacional.

b) Dos Vocales de libre designación del Presidente del Consejo Editorial y de Gerencia.

c) El Secretario nacional de Prensa y Radio del Movimiento.

d) Un representante de la Gerencia de Servicios del Movimiento.

e) El Interventor general del Movimiento.

f) El Director del Departamento de Prensa de la Delegación Nacional de Prensa, y Radio del Movimiento; el Director de la Agencia Informativa Pyresa; el Director de la Cadena de Emisoras del Movimiento y un Director de periódico de la Cadena de Prensa del Movimiento, nombrado por el Presidente del Consejo Editorial y de Gerencia a propuesta del Vicepresidente.

g) El Director del Departamento Económico-administrativo de la Delegación Nacional de Prensa y Radio del Movimiento.

Actuará como Secretario el Secretario nacional de la Delegación Nacional de Prensa y Radio del Movimiento.

Artículo 3.

El Pleno se reunirá al menos una vez al año y siempre que fuera convocado, con carácter extraordinario, por su Presidente.

Artículo 4.

La Comisión Permanente, cuyo Presidente y Vicepresidente serán los mismos del Pleno del Consejo, estará formada por:

a) Un Vocal por cada uno de los grupos a), b) y f) del artículo segundo, nombrados por el Presidente del Consejo Editorial y de Gerencia a propuesta del Vicepresidente

b) El Secretario nacional de Prensa y Radio del Movimiento.

c) El representante de la Gerencia de Servicios del Movimiento.

d) El Director del Departamento Económico-administrativo de la Delegación Nacional de Prensa y Radio del Movimiento.

Como Secretario de la Comisión Permanente actuará el Secretario nacional de la Delegación Nacional de Prensa y Radio del Movimiento.

La Comisión Permanente del Consejo de Gerencia se reunirá, al menos, una vez al mes, y siempre que fuese convocada por su Presidente con carácter extraordinario.

Artículo 5.

El Presidente del Consejo Editorial y de Gerencia podrá convocar, a título de expertos, a otras personas para que presten su asistencia en el estudio de cuestiones específicas.

Artículo 6.

Queda derogada la Orden de 16 de febrero de 1970 por la que se crea el Consejo Editorial y de Gerencia de la Prensa y Radio del Movimiento y cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden.

Madrid, 7 de mayo de 1975.

HERRERO TEJEDOR

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/05/1975
  • Fecha de publicación: 10/05/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación Nacional de Prensa y Radio del Movimiento
  • Secretaría General del Movimiento

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid