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Documento BOE-A-1975-9567

Orden de 7 de mayo de 1975 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1975, páginas 9733 a 9733 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-9567

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

De conformidad con el artículo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y las Ordenes ministeriales de Hacienda de 24 de mayo de 1973 y de Comercio de 13 de febrero de 1975,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.º La cuantía del derecho compensatorio variable para las importaciones en la Península e islas Baleares de los productos que se indican, son los que a continuación se detallan para los mismos:

Producto Partida arancelaria Pesetas Tm, neta
Atún y los demás túnidos congelados. 03.01 A 20.000
Atún y los demás túnidos frescos o refrigerados. Ex. 03.01 B-1 20.000
Boquerón y anchoa frescos. Ex. 03.01 B-1 20.000
Sardina fresca. Ex. 03.01 B-1 12.000
Bacalao congelado. Ex. 03.01 C 15.000
Boquerón y anchoa congelar dos. Ex. 03.01 C 20.000
Merluza y pescadilla congeladas. Ex. 03.01 C 15.000
Sardinas congeladas. Ex. 03.01 C 5.000
Bacalao. 03.02 A 5.000
Anchoa. Ex. 03.02 C 20.000
Cefalópodos congelados. Éx. 03.03 B-5 15.000

2.º Estos derechos estarán en vigor desde la fecha de la publicación de la presente Orden hasta el día 14 de los corrientes.

En el momento oportuno se determinará por este Departamento la cuantía y vigencia del derecho compensatorio variable del siguiente período.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de mayo de 1975.

CERON

Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.

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