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Documento BOE-A-1975-9295

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se señalan las zonas y especies frutales que deben ser objeto de tratamiento obligatorio contra la «mosca de la fruta» («Ceratítis capitata») en la presente campaña.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1975, páginas 9513 a 9515 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-9295

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de la Orden de este Ministerio de 25 de junio de 1955 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio), a propuesta de las Jefaturas Provinciales del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de las Delegaciones de Agricultura respectivas,

Esta Dirección General de la Producción Agraria ha dispuesto:

Primero.

Declarar obligatorio el tratamiento contra la «mosca de la fruta» para el presente año en los términos municipales que se citan en el anejo adjunto.

Especies frutales

Serán objeto de tratamiento obligatorio las cultivadas en las zonas reseñadas, de las comprendidas en la siguiente relación:

Naranjo, mandarino, melocotonero, peral, albaricoquero, manzano, ciruelo, chirimoyo, uva de mesa, paraguayo, higuera, níspero, mango, cafetero y kaki.

Segundo.

Para la ejecución de los tratamientos se emplearán uno o varios de los siguientes procedimientos:

a) Por medio de las instalaciones de mosqueros (frascos caza moscas) cargados con fosfato amónico al 2 por 100 disuelto en agua o atrayentes sexuales.

Estos se colocarán en las partes del árbol más soleadas, o sea en la cara que mira al sur o mediodía, colgados a una altura de 1,50 a 2 metros sobre el suelo; al sol en la estación fría y un poco sombreado en épocas de altas temperaturas, reponiendo o sustituyendo el caldo cuando sea necesario.

b) Por medio de cebos envenenados a base de un atrayente y adición de productos fosforados de baja toxicidad (Malathion, Triclorfón, Mercaptofós, etc.). Tanto el cebo como los productos activos se emplearán a las dosis recomendadas por el Registro de Productos y Material Fitosanitario, si bien éstas pueden ser modificadas por el Ingeniero Director de la campaña, de acuerdo con los asesoramientos que estime oportunos, según la modalidad del tratamiento a realizar.

Cuando este último procedimiento se emplee por medios terrestres, sólo se pulveriza una pequeña superficie de las partes del árbol orientadas al mediodía (de 1 a 2 metros cuadrados). En los tratamientos aéreos, la aplicación ha de ser en gota gruesa y realizada en bandas.

Los tratamientos se repetirán según la persistencia de los productos activos empleados.

Cualquiera que sea el procedimiento empleado, se evitará la difusión de la plaga destruyendo los frutos que caigan al suelo, hirviéndolos, mezclándolos con cal viva o enterrándolos a más de 40 centímetros.

Tercero.

De acuerdo con lo especificado en el artículo segundo, apartado 2, del Decreto 1881/1971, de 15 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto de 1971), la Comisión Provincial Citrícola tendrá la responsabilidad de la ejecución de los tratamientos en cada una de sus demarcaciones.

Cuarto.

Una vez elaborados los planes generales y los proyectos de campaña con sus respectivos presupuestos para los trabajos de lucha contra la «ceratitis» en cada una de las provincias y aprobados por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria, la Cámara Oficial Sindical Agraria procederá a convocar el o los concursos de aplicación, que habrán de referirse por lo menos a un término municipal, si los tratamientos se realizan por Empresas privadas, que en todo caso deben estar inscritas en el Registro de alguna Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica. Los pliegos de condiciones, tanto generales como facultativos por los que se rigen estos concursos, deberán ser redactados por la Comisión Provincial.

Las Hermandades Locales de Labradores y Ganaderos podrán realizar los trabajos colectivos de extinción siempre que, a juicio de la Comisión Provincial, disponga del personal técnico y material que garantice la buena ejecución de los trabajos.

Los agricultores, en sus respectivas propiedades, podrán realizar los tratamientos individualmente, si bien indicando a las Jefaturas Provinciales del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de las Delegaciones de Agricultura la fecha de iniciación del mismo y método de los citados en el apartado segundo que han de emplear.

En las fincas en las que se haya comprobado como defectuoso o no realizado el tratamiento en los plazos fijados, éstos serán llevados a efecto por la Comisión Provincial a través del Organismo, Entidad o Empresa que designe, corriendo todos los gastos de cuenta del agricultor, que perderá asimismo su derecho a toda clase de subvención.

Quinto.

En las provincias de significación citrícola (Castellón, Valencia, Alicante, Murcia, Almería, Málaga y Sevilla), los tratamientos se realizarán exclusivamente con carácter colectivo, sin que se permitan acciones individuales.

Sexto.

El Servicio de Defensa contra Plagas de la Dirección General de la Producción Agraria auxiliará los trabajos de extinción según las siguientes modalidades:

a) Cuando los tratamientos se realicen en régimen colectivo, la totalidad del valor de los productos fitosanitarios a emplear en las dos primeras fases del tratamiento, corriendo a cargo de los interesados los gastos que en la aplicación de los mismos se ocasionen, entendiéndose por tratamiento colectivo aquel que afecta por lo menos a la totalidad de un término municipal.

En estos tratamientos colectivos, dada la índole de la plaga y el procedimiento de lucha empleado, no se presupone que sea necesario tratar todas las superficies afectadas, pero sí que las mismas llevan implícita la obligación, por parte de todos los agricultores cuyos cultivos se defienden en las zonas declaradas de tratamiento obligatorio, de contribuir con la parte de los gastos que les correspondan en el costo general del tratamiento colectivo y que no sean subvencionados por el Servicio de Defensa contra Plagas.

b) En los demás casos, los auxilios se reducirán al 50 por 100 del valor de los productos utilizados, siempre referido a dos pases, como en el apartado anterior, que necesariamente habrán de ser suministrados por las Jefaturas Provinciales del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, corriendo igualmente a cargo de los interesados los gastos de aplicación de los mismos.

Séptimo.

Para optar a los beneficios que otorga la presente Resolución, los planes de actuación elaborados por las Comisiones Provinciales deberán obrar en el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria en el plazo de diez días hábiles después de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución.

Octavo.

La dirección e inspección técnica de los tratamientos se realizará por personal técnico del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, si bien en la vigilancia de los mismos colaborará la Cámara Oficial Sindical Agraria y el Sindicato de Frutos y Productos Hortícolas.

Se autoriza al Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica a dictar las instrucciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Resolución.

Lo que comunico a VV. SS.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 28 de abril de 1975.–El Director general, Claudio Candarías.

Sres. Subdirector general-Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y Delegados de Agricultura de las provincias que se citan.

ANEXO QUE SE CITA

Provincia de Alicante

Todos los, términos municipales de la provincia.

Provincia de Almería

Todos los términos municipales de la provincia, excepto los de Alcontar, Alcudia, Benitagla, Benizalón, Cobdar, Chercos, Chirivel, Laroya, María, Oria, Senés, Sierro, Taberno, Tahal, Vélez Blanco y Vélez Rubio.

Provincia de Baleares

Términos municipales de Buger, Esporlas, Fornalutx, Inca, Llubí, Marratxi, Muro, Palma, La Puebla, San Juan y Sóller.

Provincia de Barcelona

Términos municipales de Abrera, Argentona, Artés, Avinyonet, Begas, Caldas de Montbuy, Calella, Canyellas, Castellar del Vallés, Castellbel y Vilar, Castellbisbal, Castelldefels, Castellet y Gornal, Castellgalí, Castellví de Rosanés, Cervello y La Palma, Corbera de Llobregat, Cornella, Cubellas, Esparraguera, Fogas de Tordera, La Garriga, Gavá, Gélida, La Granada, Manresa, Martorell, Masquefa, Matadepera, Mataró, Mediona, Molins de Rey, Moncada y Reixach, Olesa de Montserrat, Orpí, Palafolls, Palleja, Papiol, Piera, Pierola, Plá del Panadés, Pontóns, Prat del Llobregat, Puigdelba, Rocafort y Vilumara, Rubí, Sallent, Sampedor, San Andrés de la Barca, San Baudilio de Llobregat, San Cugat del Vallés, San Cugat Sangarrigas, San Esteban de Palautordera, San Esteban Sasroviras, San Felíu de Llobregat, San Juan Despí, San Juan de Torruella, San Martín Sarroca, San Pedro de Ribas, San Pedro de Riudevitlles, San Quintín de Mediona, San Sadurní de Noya, Santa Coloma de Cervelló, Santa Fe del Panadés, Santa Margarita y Monjos, Santa Susana, San Vicente del Castellet, San Vicente de Horts, Subirats, Talamanca, Tarrasa, Tordera, Torre de Claramunt, Torrelavid, Ullastrell, Vallirana, Viladecans, Vilafranca del Penedés y Villanueva y Geltrú.

Provincia de Cádiz

Términos municipales de Arcos, Chipiona, Jerez de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea, El Puerto de Santa María, Rota, San Roque, Sanlúcar de Barrameda y Vejer de la Frontera.

Provincia de Castellón

Términos municipales de Alcalá de Chivert, Alcora, Almazora, Alfondeguilla, Almenara, Argelita, Artana, Bechi, Benicarló, Benicasim, Borriol, Burriana, Cabanes, Cálig, Castellón de la Plana, Moncófar, Nules, Onda, Oropesa, Peñíscola, Ribesalbes, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras, Tales, Toga, Torreblanca, Vallat, Vall de Uxó, Villafamés, Villarreal de los Infantes, Villavieja y Vinaroz.

Provincia de Córdoba

Términos municipales de Almodóvar del Río, Córdoba, Fuente Palmera, Hornachuelos, Palma del Río y Posadas.

Provincia de Gerona

Términos municipales de Agullana, Albóns, Amer, Arbucias, Argelaguer, Armentera, Bañolas, Bas, Báscara, Bellcaire, Bescanó, La Bisbal, Blanes, Bordils, Bruñola, Cabanas, Caldas de Malavella, Calonge, Cassa de la Selva, Castelló de Ampurias, Castillo de Arco, Celrá, Cerviá de Ter, Colomés, Cornellá de Terri, Corsá, La Escala, Figueras, Flassá, Foixá, Fontanillas, Fortiá, Garriguella, Gualta, Hostalrich, Jafre, Llers, Maya de Moncal, Mieras, Olot, Palafruguell, Palau-Sator, Pals, Perelada, La Piña, Las Planas, Pontós, Las Presas, Rosas, Rupiá, Salt, San Clemente Sasebás, San Felíu de Buxalleu, San Felíu de Guixols, San Gregorio, San Juan de Mollet, San Julián de Ramis, San Miguel de Campmajor, San Pedro Pescador, San Privat de Bas, Santa Coloma de Farnés, Santa Cristina de Arco, Sant Joan les Fonts, Saus, Serra de Daró, La Tallada, Terradas, Torroella de Fluvia, Torroella de Montgrí, Ulla, Verges, Vidreras, Vilablareix, Vidademuls, Vilademat, Vilafant, Viladasens, Vilanova de la Muga, Vilatenim, Vilopríu, Viloví de Oñar y Viure.

Provincia de Granada

Términos municipales de Alcudia de Guadix, Almuñécar, Beas de Guadix, Benalúa de Guadix, Bérchules, Béznar, Cijuela, Cortes y Graena, Cherin, Chite y Talara, Dehesas de Guadix, Esfiliana, Fonelas, Fuente Vaqueros, Gorafe, Granada, Guadix, Guajar Alto, Itrabo, Jete, Lanjarón, Laroles, Lentejí, Marchal, Melegis, Monachil, Moraleda de Zafayona, Murchas, Orgiva, Otivar, Picena, Pinos del Valle, Pinos-Puente, Purullena, Restábal, Saleres, Salobreña, Santafé, Vélez de Benaudalla, Vilianueva de las Torres y Yátor.

Provincia de Huelva

Términos municipales de Aljaraque, Almonte, Bonares, Cartaya, Cortegana, Galaroza, Gibraleón, Jabugo, Huelva, Lepe, Lucena del Puerto, La Nava, Palos de la Frontera y San Juan del Puerto.

Provincia de Huesca

Términos municipales de Albalate de Cinca, Alberda, Alcampel, Alcolea de Cinca, Almunia de San Juan, Altorricón, Ballobar, Belver de Cinca, Binaced, Binéfar, Camporrells, Castillonroy, Chalamera, Esplús, Estadilla, Fraga, Grañén, Gurrea de Gállego, Monzón, Ontiñena, Osso de Cinca, Pueyo de Santa Cruz, San Esteban de Litera, Tamarite de Litera, Torrente de Cinca, Velilla de Cinca y Zaidín.

Provincia de Las Palmas

Términos municipales de San Bartolomé de Tirajana, Santa Lucía, Tejada, Telde, Valsequillo, Valleseco y Vega de San Mateo.

Provincia de Lérida

Términos municipales de Agramut, Alamus, Albatarrech, Albesa, Alcarrás, Alcoletge, Alfarrás, Aliés, Alguaire, Almacellas, Almenar, Alpicat, Anglesola, Arbeca, Artesa de Lérida, Asentiú, Aytona, Balaguer, Belicaire, Benavent de Lérida, Bell-Lloch, Bellvís, Borjas Blancas, Camarasa, Castelldáns, Castellnou de Seana, Castelló de Farfaña, Castellserá, Corbins, Floresta, Fulicla, Golmés, Granja de Escarpe, Ibars de Noguera, Ibars de Urgel, Juneda, Lérida, Liñola, Masalcorreig, Menarguéns, Miralcamp, Mollerusa, Mongay, Montilíu, Os de Balaguer, Palau de Anglesola, Penellas, Poal, La Portella, Puigvert de Lérida, Roselló, Seros, Soses, Sudanell, Terméns, Tornabous, Torrefarrera, Torregrosa, Torrelameo, Torres de Segre, Vallfogona de Balguer, Vilanova de Bellpuig, Vilanova de Segriá y Villanueva de la Barca.

Provincia de Málaga

Términos municipales de Alcaucín, Alhaurín el Grande, Alhaurín de la Torre, Almáchar, Alora, Alozaina, Archez, Ardales, Arenas, Antequera, Benahavis, Benalmádena, Benamargosa, Benamocarra, Borge, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Carratraca, Cártama, Casarabonella, Casares, Coín, Comares, Cútar, Estepona, Fuengirola, Guaro, Istán, Iznate, Macharavialla, Málaga, Manilva, Marbella, Mijas, Moclinejo, Monda, Ojén, Periana, Pizarra, Rincón de la Victoria, Riogordo, Salares, Sayalonga, Sedella, Tolox, Totalán, Valle de Abdalagis, Vélez-Málaga, Viñuela y Yunquera.

Provincia de Murcia

Todos los términos municipales de la provincia.

Provincia de Sevilla

Términos municipales de Albaida de Aljarafe, Alcalá de Guadaira, Alcalá del Río, Alcolea del Río, Almensilla, La Algaba, El Arahal, Aznalcázar, Aznacollar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Brenes, Burguillos, Camas, Cantillana, Carmona, Carrión de los Céspedes, Castilleja del Campo, Castilleja de la Cuesta, Coria del Río, Dos Hermanas, Espartinas, Gelves, Genena, Guillena, Huévar, Lora del Río, Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe, Marchena, Olivares, Los Palacios, Palomares del Río, Paradas, Peñaflor, Pilas, Puebla del Río, La Rinconada, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar la Mayor, Sevilla, Tocina, Tomares, Umbrete, Utrera, Valenciana de la Concepción, Villamanrique de la Condesa, Villanueva del Ariscal, Villanueva del Río, Villaverde del Río y Viso del Alcor.

Provincia de Tarragona

Términos municipales de Alcanar, Alcover, Aldover, Altafulla Amposta, Batea, Bellvey, Benifallet, Benisanet, Cambrils, La Canonja, Constanti, Cherta, Gandesa, Ginestar, Miravet, Reus, Ribarroja, La Riera, Roquetas, Torredembarra, Tortosa, Ulldecona, Valls, Vandellós, Vilaseca, Vinebre y Viñols.

Provincia de Teruel

Términos municipales de Aguaviva, Alcañiz, Calanda, Castelserás, El Cuervo, Foz-Calanda, La Fresneda, Más de las Matas, Las Parras de Castellote y Torre del Compte.

Provincia de Valencia

Todos los términos municipales de la provincia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/04/1975
  • Fecha de publicación: 06/05/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. segundo de la Orden de 25 de junio de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-9630).
Materias
  • Plagas del campo

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