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Documento BOE-A-1975-9289

Decreto 919/1975, de 25 de abril, sobre concesión de privilegios e inmunidades a los Delegados que asistan a la Asamblea Constitutiva de la Organización Mundial del Turismo (OMT).

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1975, páginas 9511 a 9511 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-9289

TEXTO ORIGINAL

El próximo día doce de mayo de mil novecientos setenta y cinco se reunirá en Madrid la Asamblea Constitutiva de la Organización Mundial del Turismo, Organización Internacional Gubernamental de gran importancia para España.

Los Delegados que asistan a la mencionada asamblea deben gozar de privilegios e inmunidades análogos a los que se han reconocido a los Delegados que han asistido a las reuniones de otras Organizaciones Internacionales.

Habiéndose adherido ya nuestro país al Convenio sobre privilegios e inmunidades de las Organizaciones Especializadas de las Naciones Unidas, el procedimiento más sencillo para regular los privilegios e inmunidades de los Delegados asistentes a la Organización Mundial del Turismo sería el de aplicarles el régimen establecido por los artículos cinco y siete de dicho Convenio, en virtud de una disposición española, de rango suficiente, con lo cual se evita tener que especificar el contenido de normas consuetudinarias de derecho internacional. La urgencia con que es necesario resolver este punto hace imposible que España y. el Secretario general de la Organización Mundial del Turismo negocien y establezcan un Convenio especial a este fin.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de abril de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.

Los Delegados de la Asamblea Constitutiva de la Organización Mundial del Turismo (OMT), de acuerdo con los Estatutos de dicha Organización, que asistan a la reunión, que se celebrará en Madrid del doce al treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y cinco, gozarán de los privilegios e inmunidades que se especifican en los artículos cinco y siete del Convenio sobre los privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticinco de abril de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores,

PEDRO CORTINA MAURI

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 25/04/1975
  • Fecha de publicación: 06/05/1975
Materias
  • Organización Mundial de Turismo
  • Privilegios e inmunidades

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