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Documento BOE-A-1975-9287

Decreto 917/1975, de 18 de abril, por el que se reorganiza la Comisión Nacional de Cooperación con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1975, páginas 9510 a 9510 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-9287

TEXTO ORIGINAL

Creada la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, por Decreto de seis de julio de mil novecientos cincuenta y seis, razones prácticas aconsejan aumentar el número de sus Vocales, por lo que fue reorganizada por Decreto número dos mil doscientos treinta y ocho/mil novecientos sesenta y cinco, de veintidós de julio.

Ahora se estima que en dicha Comisión debe tener una mayor participación el Ministerio de Justicia y que en la misma debe de estar representada la Dirección General de lo Contencioso del Estado, incorporando también un nuevo Vocal que ostente la condición de Catedrático.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de señores Ministros en su reunión del día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Comisión Nacional de Cooperación con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado quedará constituida de la siguiente forma.

Presidente: El Subsecretario de Asuntos Exteriores.

Vocales: El Director general de Organizaciones y Conferencias Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores; el Director de Organismos Especializados de la Dirección General de Organizaciones y Conferencias del Ministerio de Asuntos Exteriores; un representante de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores; dos representantes de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores; un abogado del Estado representante de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, cuatro Catedráticos universitarios de «Derecho Internacional privado», a título personal y en razón de su reconocida competencia; el Jefe del Gabinete de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, y dos funcionarios de Cuerpos dependientes de dicho Ministerio.

Secretario: Un funcionario de la carrera diplomática de la Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 2.

El Presidente podrá delegar todas o parte de sus funciones en un Vocal de la Comisión.

Artículo 3.

A propuesta del Presidente, el Ministro de Asuntos Exteriores podrá llamar a colaborar en los trabajos de la Comisión, en calidad de Vocales asesores de la misma, a expertos de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional Privado.

Artículo 4.

Dentro de la Comisión, y como órganos ejecutivos de la misma, se crea un Comité Ejecutivo, cuya presidencia corresponderá al Presidente de la Comisión o Vocal en el que aquél hubiera delegado, e integrado por los Vocales que el mismo designe. Será preceptivo que entre dichos Vocales figuren representantes de la Asesoría Jurídica Internacional, de la Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como un representante de la Dirección General de lo Contencioso del Estado y del Ministerio de Justicia.

Artículo 5.

Será de competencia del Presidente o del Vocal en quien hubiera delegado sus funciones, la ordenación del trabajo de la Comisión y del Comité Ejecutivo, pudiendo designar entre los miembros titulares o asesores de los mismos, según la naturaleza de los temas que hayan de tratarse, uno o más ponentes que presentarán los informes correspondientes a la consideración de la Comisión o del Comité Ejecutivo.

Artículo 6.

Queda derogado el Decreto dos mil doscientos treinta y ocho/mil novecientos sesenta y cinco, de veintidós de julio, así como el artículo segundo del Decreto de seis de julio de mil novecientos cincuenta y seis, que creó esta Comisión, y todo lo que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 7.

Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, previa consulta, en su caso con los de Justicia y Educación y Ciencia, se dictarán las normas oportunas para el cumplimiento del presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores,

PEDRO CORTINA MAURI

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 18/04/1975
  • Fecha de publicación: 06/05/1975
  • Fecha de derogación: 27/06/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado
  • Derecho Internacional
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores

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