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Documento BOE-A-1975-9285

Decreto 915/1975, de 17 de abril, por el que se crea la Sección Española en la Comisión Internacional del Estado Civil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1975, páginas 9509 a 9509 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-9285

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo unánime de la Asamblea General de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC), en su sesión celebrada en París el día trece de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, España ha sido admitida como miembro de pleno derecho de este Organismo internacional. Este hecho comporta la necesidad, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto del Reglamente de la propia CIEC, de crear en nuestra nación la correspondiente sección española, que habrá de colaborar en las tareas y estudios encomendados a la Comisión Internacional.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Sección española en la Comisión Internacional del Estado Civil estará integrada por los siguientes miembros:

Un Catedrático de Derecho Civil, que ejercerá las funciones de Presidente.

Dos funcionarios de la Carrera Diplomática que pertenezcan, respectivamente, a las Direcciones Generales de Asuntos Consulares y de Organismos y Conferencias Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Dos letrados, funcionarios del Ministerio de Justicia, uno del Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado y otro del Cuerpo Especial Técnico del Departamento, Uno de ellos actuará como Secretario.

La Secretaría de la Sección española radicará en el Servicio de la Nacionalidad y Estado Civil de la Dirección General de los Registros y del Notariado, a cuya dependencia se adscribirá, dentro de la plantilla existente, un funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración Civil, con perfecto conocimiento y dominio del idioma francés.

Artículo 2.

La designación nominal de los miembros de la Sección española en la Comisión Internacional del Estado Civil se realizará por Orden ministerial de Asuntos Exteriores o de Justicia, según los casos.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid, a diecisiete de abril de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ANTONIO CARRO MARTÍNEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 17/04/1975
  • Fecha de publicación: 06/05/1975
  • Fecha de derogación: 19/05/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Reglamento de la Comisión internacional del Estado Civil.
Materias
  • Comisión Internacional del Estado Civil
  • Dirección General de los Registros y del Notariado

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