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Documento BOE-A-1975-9108

Orden de 17 de marzo de 1975 por la que se dispone la fusión en uno solo de los actuales Boletines Oficiales de Correos y de Telecomunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 1975, páginas 9292 a 9293 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1975-9108

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Orden de 26 de septiembre de 1974, que desarrolla el Decreto 986/1974, crea en la Dirección General de Correos y Telecomunicación nuevas Subdirecciones Generales de carácter, mixto, que abarcan a ambos sectores, lo que se traduce en un considerable incremento de disposiciones comunes que irán en aumento a medida que vayan entrando en funcionamiento todas las nuevas dependencias aludidas y cuya publicación en los Boletines actuales acarreará una duplicidad con mayores costes, así como habrá de plantear dificultades de tipo tecnológico en relación con su redacción en los Talleres Gráficos de dicha Dirección General, al igual que producirá retrasos en la publicación de aquellas materias de índole mixta que impliquen señalamiento de plazos de concurrencia, por lo que para superar estos inconvenientes es aconsejable la fusión de los dos Boletines que se editan actualmente en uno solo que incluya tanto las disposiciones comunes a ambas Corporaciones como las que afecten separadamente a Correos y Telecomunicación.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero.

Crear un único Boletín, que se denominará «Boletín Oficial de Correos y Telecomunicación», cuya publicación comenzará a partir del día en que se señale por la Dirección General de Correos y Telecomunicación.

Segundo.

La edición del «Boletín Oficial de Correos y Telecomunicación» se realizará dos veces por semana, precisamente los martes y los viernes, salvo cuando, por razones de urgencia u otras especiales, libremente apreciadas por la Dirección General de Correos y Telecomunicación, se consideren necesarias ediciones extraordinarias en distintas fechas, o bien se publicará una sola vez, en la fecha que por la citada Dirección General se determine y siempre que a su juicio los medios personales y materiales justifiquen esta medida.

Tercero.

Quedan modificadas, en los aspectos que les afecten, las Ordenes de 23 de mayo de 1944, 29 de marzo de 1952 y 13 de julio de 1956, así como las instrucciones impartidas para su desarrollo.

Cuarto

Por la Dirección General de Correos y Telecomunicación se dictarán las instrucciones pertinentes para el desarrollo de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 17 de marzo de 1975.

GARCIA HERNANDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/1975
  • Fecha de publicación: 02/05/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en lo que Resulte Afectada por Orden de 29 de julio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-16224).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Dirección General de Correos y Telecomunicación
  • Ministerio de la Gobernación
  • Publicaciones oficiales

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