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Ilustrísimo señor:
De conformidad con el artículo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y las Ordenes ministeriales de Hacienda de 24 de mayo de 1973 y de Comercio de 13 de febrero de 1975,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º La cuantía del derecho compensatorio variable para las importaciones en la Península e islas Baleares de los productos que se indican son los que a continuación se detallan para los mismos:
Producto | Partida arancelaria | Pesetas Tm. neta |
---|---|---|
Atún y los demás túnidos congelados. | 03.01-A | 20.000 |
Atún y los demás túnidos frescos o refrigerados. | Ex. 03.01 B-1 | 20.000 |
Boquerón y anchoa frescos. | Ex. 03.01 B-1 | 20.000 |
Sardina fresca. | Ex. 03.01 B-1 | 12.000 |
Bacalao congelado. | Ex. 03.01 C | 15.000 |
Boquerón y anchoa congelados. | Ex. 03.01 C | 20.000 |
Merluza y pescadilla congeladas. | Ex. 03.01 C | 15.000 |
Sardinas congeladas. | Ex. 03.01 C | 5.000 |
Bacalao. | 03.02 A | 5.000 |
Anchoa. | Ex. 03:02 C | 20.000 |
Cefalópodos congelados. | Ex. 03.03 B-5 | 15.000 |
2.º Estos derechos estarán en vigor desde la fecha de la publicación de la presente Orden hasta el día 7 de mayo próximo.
En el momento oportuno se determinará por este Departamento la cuantía y vigencia del derecho compensatorio variable del siguiente período.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de abril de 1975.
CERON
Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.
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