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Documento BOE-A-1975-9070

Orden de 21 de abril de 1975 por la que se modifican los artículos 27 y 30 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Empresas de Contratas Ferroviarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 1975, páginas 9270 a 9271 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-9070

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores.:

La Reglamentación de Trabajo en las Empresas de Contratas Ferroviarias de 31 de julio de 1972 prevé en su artículo 27 tal como quedó redactado por la Orden de 28 de febrero de 1974, la revisión de los salarios con carácter anual cuando e índice del coste de vida en el conjunto nacional haya aumentado en más del 3 por 100, revisión que habrá de efectuarse al amparo de la normativa dé la Ley de 16 de octubre de 1942.

Promulgado el Decreto 2380/1973, de 17 de agosto, sobre ordenación del salario, con el propósito de diferenciar con la mayor exactitud el denominado salario base y los complementos del mismo y habida cuenta de la naturaleza del plus, por día natural, establecido en el artículo 30 de la Reglamentación tal y. como quedó redactado por la Orden de 28 de febrero de 1974, procede su acumulación al salario base inicial, a fin de lograr la debida adecuación a lo establecido en el mencionado Decreto de ordenación del salario.

Dada la variación del coste de vida, en el conjunto nacional durante el año transcurrido desde la última revisión salarial, a la vista de las disposiciones citadas y teniendo en cuenta la normativa establecida en el Decreto 669/1975, de 8 de abril, procede la modificación de la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Empresas de Contratas Ferroviarias.

En su virtud, previos los asesoramientos previstos en la Ley de 16 de octubre de 1942, en uso de las facultades conferidas en la misma y a propuesta de la Dirección General de Trabajo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Aprobar con efectos desde 1 de marzo de 1975 las modificaciones de los artículos 27 y 30 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Empresas de Contratas Ferroviarias, redactados por la Orden de 28 de febrero de 1974, en los términos que se contienen en el anexo que se publica con la presente Orden.

Artículo 2.

Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueren precisas para interpretar y aplicar la mencionada Reglamentación, con las modificaciones de los artículos 27 y 30 conforme al artículo anterior.

Artículo 3.

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo texto de los artículos 27 y 30 con la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 21 de abril de 1975.

SUAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

ANEXO

Unico. Los artículos 27 y 30 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Empresas de Contratas Ferroviarias de 31 de julio de 1972 quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 27.

El personal a que afecta esta Reglamentación percibirá por jornada completa los salarios base iniciales que a continuación se señalan para cada categoría:

  Pesetas
Inspector pagador. 17.670
Jefe Administrativo de primera. 16.511
Jefe Administrativo de segunda. 14.403
Jefe de dependencia con más de 50 trabajadores. 14.071
Jefe de dependencia con menos de 50 trabajadores. 11.631
Oficial de primera. 13.095
Oficial de segunda. 11.600
Auxiliar. 9.892
Aspirante de diecinueve años. 9.215
Aspirante de dieciocho años. 8.990
Aspirante de diecisiete años. 7.910
Aspirante de dieciséis años. 7.117
Grupo B. Mandos medios:  
Jefe de equipo o grupo. 10.655
Grupo C. Personal obrero:  
Especialistas. 300
Peón de carga y descarga. 297
Peón de desinfección. 285
Peón de limpieza. 280
Pinches de dieciséis y diecisiete años. 192
Pinches de quince años. 178
Grupo D. Personal subalterno:  
Ordenanza. 9.014
Botones o Recadista. 6.507
Mujer de limpieza (por hora). 36
Artículo 30.

Anualmente se precederá a la revisión de los tipos de sueldos y jornales iniciales establecidos en el artículo 27, siempre que el crecimiento del índice del coste de vida, en el conjunto nacional, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística, sea superior al 3 por 100. Dicha revisión sé efectuará por los trámites determinados en la Ley de 16 de octubre de 1942.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/04/1975
  • Fecha de publicación: 02/05/1975
  • Efectos desde el 1 de marzo de 1975.
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Ferrocarriles
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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