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La Orden del Ministerio de Hacienda de 25 de febrero de 1964 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo), en su apartado 6.3, autoriza a esta Dirección General para determinar las Aduanas que deben habilitarse en régimen T. I. R., según las necesidades del tráfico y la conveniencia de los servicios.
Concurriendo circunstancias que lo hacen aconsejable, es habilitada la Aduana de Palamós como de salida en régimen T. I. R., de conformidad con lo dispuesto en la Orden citada y como ampliación del apartado III de la Circular número 496 de la Dirección General de Aduanas.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para conocimiento de los Servicios de Aduanas y del comercio en general.
Madrid, 17 de marzo de 1975.–El Director general, Germán Anllo Vázquez.
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