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Habiéndose observado una omisión en la definición de la categoría profesional de Perito Agrícola o Ingeniero Técnico Agrónomo, que figura en el texto de la referida Ordenanza Laboral, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 60, de fecha 11 de marzo de 1975, página 5019, columna segunda, párrafo segundo, a continuación se transcribe la redacción completa de dicha categoría profesional: «Perito Agrícola o Ingeniero Técnico Agrónomo es el que está en posesión del correspondiente título, expedido por la Escuela Técnica de Ingenieros Técnicos Agrícolas o Peritos Agrícolas y figura dado de alta en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas».
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